JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

La Corte suspendió un artículo del DNU 70 sobre tierras rurales

  • La Corte Suprema suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales.
  • La decisión restablece temporalmente los límites a la adquisición de tierras rurales por ciudadanos extranjeros.
  • La Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores reclamaron protección ambiental y cuestionaron la constitucionalidad de la derogación.
  • El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos originales ni el pedido cautelar.
  • Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al considerar que la Corte debía remitir la causa a Bariloche sin dictar una medida interina.
  • El Juzgado Federal de Bariloche deberá resolver si los demandantes tienen legitimación y si corresponde mantener la protección cautelar.

La vigencia de las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros volvió a quedar garantizada, al menos de manera provisoria, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendiera los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche determine si los demandantes están habilitados para impulsar la acción judicial y resuelva el pedido de una medida cautelar.

El pronunciamiento respondió a una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores, que reclamaron una intervención judicial para impedir posibles daños ambientales derivados de la eliminación de los límites establecidos por la legislación. El máximo tribunal consideró que la demora en resolver esas solicitudes justificaba adoptar una medida provisoria destinada a garantizar la tutela judicial efectiva y evitar consecuencias irreparables.

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en disidencia y sostuvo que el tribunal no tenía competencia para dictar una medida cautelar en esas condiciones.

En sus fundamentos, la mayoría señaló que el expediente involucra cuestiones vinculadas con la protección del ambiente y advirtió que el recorrido procesal de la causa había dejado sin respuesta los pedidos formulados por los demandantes. También remarcó que los jueces deben garantizar la aplicación razonable de la Constitución Nacional y las leyes, atendiendo a las particularidades de cada controversia.

La presentación original fue iniciada a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche. La Asociación Civil Árbol de Pie, junto con las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, promovió un amparo colectivo para cuestionar la constitucionalidad del artículo 154 del decreto firmado por el presidente Javier Milei.

Los demandantes argumentaron que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución. Según expusieron, la eliminación de las restricciones podía afectar el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. Por ese motivo, solicitaron que los efectos de la norma quedaran suspendidos mientras se analizaba el fondo de la cuestión.

Sin embargo, el expediente atravesó distintas instancias judiciales sin obtener una respuesta sobre la constitucionalidad del decreto ni sobre la cautelar solicitada. En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la derogación de la ley, conocida como CECIM.

En julio de ese año, luego de resolver cuestiones vinculadas con aquel expediente, la Cámara dispuso enviar la causa Árbol de Pie a la Corte Suprema, nuevamente sin pronunciarse sobre los planteos de los demandantes.

El 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal había rechazado la demanda de CECIM por considerar que el actor carecía de legitimación activa para plantear la cuestión en los términos presentados. La Corte aclaró entonces que aquella decisión obedecía a razones procesales y no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo de la derogación de la Ley de Tierras.

Ante esa situación, los integrantes de Árbol de Pie solicitaron el 30 de septiembre que se aclarara si estaban alcanzados por aquel fallo y reiteraron el pedido de protección cautelar. La ausencia de una resolución previa sobre sus planteos llevó al tribunal a intervenir de manera extraordinaria.

Rosenkrantz consideró que la legitimación de los nuevos demandantes era diferente de la analizada en CECIM, pero entendió que correspondía remitir las actuaciones a Bariloche sin dictar una medida interina. Su postura habría mantenido vigente la derogación hasta que el juzgado de origen resolviera el caso.

Con la decisión mayoritaria, las restricciones previstas en la Ley de Tierras Rurales recuperan su vigencia provisional. La continuidad de esa protección dependerá ahora de la resolución que adopte el Juzgado Federal de Bariloche sobre la legitimación de los actores y la procedencia de la medida cautelar, sin que la Corte haya definido todavía la constitucionalidad de la derogación dispuesta por el DNU 70/2023.