La Cámara Federal de Mendoza, en autos “Torcivia, CarlosAntonio C/Swiss Medical Group S.A. S/amparo contra actos de particulares” mantuvo vigente una medida cautelar que le ordenaba a una empresa de medicina prepaga disminuirle la cuota mensual del plan de dos afiliados, que denunciaron que se en dos meses les aumentó un 135%
El actor, letrado que se afilió en virtud de un convenio entre la empresa y el Foro de Abogados de San Juan, presentó una acción de amparo con el objeto de que la empresa “disminuya el aumento dispuesto, estipulado de manera abusiva por parte de la empresa, y establezca uno dentro de parámetros razonables conforme a la legislación vigente”.
La empresa cuestionó la cautelar, aclarando que los actores revisten el carácter de “terceros beneficiarios” de los servicios asistenciales que brinda su mandante “en virtud de un contrato celebrado entre Swiss Medical S.A. y el Foro de Abogados de San Juan, y que el Reglamento General de Contrataciones de Swiss Medical S.A. fue suscripto por Torcivia y su cónyuge”. Especialmente, impugnó elmodo en el que el actor calculó los aumentos elaborado por el letrado, que no específico que no le correspondía el mismo valor de cuota que a su cónyuge, “en razón de la diferencia de edad entre ellos”.
Sin embargo, la Sala A de la Cámara , con votos de los jueces Juan Ignacio Pérez Cursi, Manuel Pizarro y Gustavo Castiñeira de Dios, entendieron que estaba verificada “prima facie” la falta de razonabilidad del incremento decidido unilateralmente por Swiss Medical S.A, y rechazaron la apelación.
Los magistrados recopilaron los datos de la causa, de la que surgía que los actores “se encuentran afiliados a Swiss Medical desde el año 2009 y que en el mes de enero de 2016, abonaban en concepto de cuota mensual la suma de $3.473,42 mientras que en el mes de febrero del año 2016, la cuota ascendió a $5.821,97 y en marzo a $6.345,96”,
“Es decir que la empresa demandada (Swiss Medical) impuso en forma unilateral, un aumento a la cuota abonada por los accionantes que representa un incremento mayor al 50% en tan solo un mes. Este sencillo confronte numérico otorga verosimilitud al derecho de los demandantes en tanto, no ha mediado explicación plausible de la accionada que permita conocer las razones de tal proceder”,agrega la sentencia.
Al rechazar la apelación, los camaristas ponderaron que el criterio empleado por la actora para determinar la base del aumento, “puede no corresponder con el verdadero valor de la cuota individual” no se trataba “de una simple o menor diferencia de valores la que se cuestiona en la presente causa, sino que, por el contrario, la misma resulta desmedida, y hasta arbitraria, en cuanto a la decisión generadora, a más de que tampoco se explica ni determina, cual es el monto de cuota que corresponde a cada uno de los contratantes”.
“También cabe hacer notar que, la actora reconoce la posibilidad de un aumento de la cuota por haber cumplido la edad de 65 años, siempre que se haga dentro de parámetros legales y no sea extensivo a su cónyuge, quien no superó el rango etario establecido”, concluyó la Alzada.
Con información de www.diariojudicial.com