JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

La Justicia rechazó elevar una incapacidad laboral derivada de secuelas por COVID-19

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por una trabajadora de la Policía de La Pampa que buscaba aumentar el porcentaje de incapacidad reconocido por secuelas derivadas de una infección por COVID-19 considerada enfermedad profesional no listada.

La mujer cuestionó el dictamen de la Comisión Médica Central, organismo que había determinado una incapacidad respiratoria del 5% por un cuadro de hiperreactividad bronquial persistente luego de haber contraído coronavirus durante la pandemia.

En su planteo judicial, sostuvo que la evaluación administrativa no contempló de manera integral otras patologías que, según afirmó, también se originaron a partir de la infección. Entre ellas mencionó afecciones cardiovasculares, endocrinológicas y psicológicas, además del impacto que las secuelas respiratorias tendrían sobre distintos sistemas del organismo.

La Comisión Médica Central había revisado previamente lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional y reconoció que el COVID-19 debía ser considerado una enfermedad profesional no listada. Sin embargo, concluyó que las secuelas acreditadas correspondían únicamente a una enfermedad respiratoria de estadio II con una incapacidad del 5%.

Además, descartó la existencia de secuelas cardiovasculares incapacitantes y rechazó la relación causal entre la hipertensión arterial denunciada por la trabajadora y el cuadro de coronavirus padecido.

Durante el trámite judicial se abrió una etapa probatoria en la que se ordenó producir una pericia médica especializada, considerada fundamental para determinar si correspondía revisar el porcentaje fijado administrativamente.

No obstante, la prueba nunca pudo concretarse. Según detalló la sentencia, distintos profesionales fueron convocados sucesivamente para actuar como peritos, aunque ninguno aceptó el cargo. Incluso fue citado el médico tratante de la trabajadora, quien tampoco asumió la tarea pericial.

Finalmente, el período de prueba concluyó sin que se incorporara una evaluación médica técnica adicional.

Para la Cámara, esa ausencia resultó decisiva al momento de resolver el recurso. Las juezas señalaron que los únicos elementos disponibles eran los estudios y antecedentes médicos reunidos durante el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas.

En ese contexto, el tribunal remarcó que si bien los dictámenes de las comisiones médicas no tienen carácter vinculante para los jueces, apartarse de esas conclusiones requiere contar con prueba técnica idónea que permita demostrar errores o insuficiencias en la evaluación original.

Según entendieron las magistradas, la apelante no logró desacreditar las conclusiones de la Comisión Médica Central ni acreditar médicamente que las secuelas derivadas del COVID-19 justificaran una incapacidad superior a la ya reconocida.

Con esos fundamentos, la Cámara confirmó el porcentaje del 5% fijado administrativamente y rechazó el planteo de la trabajadora policial.