La Justicia prohibió alimentos con sellos de advertencia en las escuelas públicas de Entre Ríos
El Tribunal de Juicio y Apelaciones N.º 9 de Paraná hizo lugar a una acción de amparo colectivo y ordenó al Gobierno de Entre Ríos abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas provinciales alimentos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que tengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
La resolución fue dictada por el vocal Juan Francisco Malvasio y alcanza a los establecimientos educativos públicos dependientes del Consejo General de Educación. La Provincia ya apeló la decisión, aunque deberá garantizar mientras tanto, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos que no estén alcanzados por la prohibición.
El conflicto surgió a partir de los cambios implementados por la administración provincial en el sistema de desayunos y meriendas escolares. El nuevo esquema contempla la provisión centralizada de productos industrializados previamente seleccionados para establecimientos urbanos y rurales, escuelas de jornada completa, instituciones agrotécnicas, establecimientos de educación especial y otros espacios educativos.
La acción judicial fue promovida por padres y organizaciones que cuestionaron la utilización de alimentos que exhiben sellos octogonales de advertencia y reclamaron que la Provincia garantizara una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes.
Uno de los principales argumentos del Gobierno entrerriano fue que la provincia no había adherido formalmente a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable 27.642. Sin embargo, Malvasio rechazó ese planteo y sostuvo que esa circunstancia no impide la aplicación del artículo 12 de la norma.
Según explicó, esa disposición establece de manera suficientemente precisa qué conducta está prohibida, en qué ámbito se aplica y cuál es el criterio objetivo para determinar los productos alcanzados: la presencia de sellos de advertencia. Por esa razón, consideró que su operatividad no depende de una adhesión provincial.
El magistrado aclaró que el Gobierno conserva sus atribuciones para organizar el Programa Alimentario Escolar, seleccionar proveedores, establecer mecanismos de adquisición y disponer controles. Sin embargo, señaló que esas facultades tienen como límite las prohibiciones establecidas por la legislación vigente.
La resolución identificó además al menos 23 productos de la marca "Abanderado", pertenecientes a TEKNOFOOD S.A., entre alimentos lácteos y sólidos, que habían sido ofertados con sellos octogonales de advertencia. Para el juez, esa circunstancia permitió verificar concretamente la existencia de productos comprendidos dentro de la prohibición legal.
Malvasio puso especial énfasis en la protección constitucional reforzada de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, sostuvo que excluir alimentos con sellos de advertencia de los entornos escolares no constituye una formalidad susceptible de postergarse por razones administrativas, sino una medida vinculada con la protección de la salud de un grupo especialmente protegido.