La justicia confirmó un embargo sobre una vivienda, pero ordenó resguardar a una mujer de 84 años antes de cualquier desalojo
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el rechazo del pedido para levantar el embargo sobre la porción indivisa de un inmueble habitado por una mujer de 84 años, aunque dispuso que, antes de cualquier medida que pueda derivar en la pérdida efectiva de la vivienda, el Estado deberá intervenir para evaluar su situación de vulnerabilidad y garantizar asistencia habitacional.
La decisión fue adoptada por los jueces Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina en la causa “Pasquali Guillermo Andrés c/ Scurzi Edmundo Roberto y otros s/ Ejecutivo”, donde la incidentista había intentado frenar la subasta invocando la Ley 14.432 de la provincia de Buenos Aires, que establece la protección de la vivienda única y de ocupación permanente.
La mujer sostuvo que no posee otros inmuebles y que, además, goza del derecho real de habitación del cónyuge supérstite previsto en el artículo 2383 del Código Civil y Comercial. En primera instancia, el planteo fue rechazado con el argumento de que tanto el crédito como los embargos eran anteriores a la sanción de la norma provincial.
Sin embargo, la Cámara discrepó con ese fundamento. Los magistrados señalaron que la existencia de un embargo previo no otorga al acreedor un derecho adquirido a concretar la ejecución sin considerar la legislación vigente al momento de la subasta. Según explicaron, las relaciones crediticias no pueden considerarse definitivamente consumadas mientras su ejecución permanezca pendiente.
Pese a esa aclaración, el Tribunal igualmente confirmó el rechazo del planteo al recordar que la Suprema Corte bonaerense ya había declarado inconstitucional la Ley 14.432 en el precedente “Vázquez”. Ese fallo estableció que corresponde al Congreso de la Nación regular los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores, por lo que la provincia no puede crear un régimen automático de inembargabilidad sin atender a los requisitos previstos por la legislación nacional.
La Cámara también descartó que el derecho real de habitación pudiera impedir la ejecución, ya que el propio Código Civil y Comercial establece que ese derecho es inoponible a los acreedores del causante.
No obstante, los jueces introdujeron una medida destinada a proteger a la ocupante del inmueble. Si bien afirmaron que la tutela especial reconocida a las personas mayores no habilita a los tribunales a crear excepciones que la ley no contempla, sostuvieron que esa protección sí obliga al Estado a prevenir situaciones de desamparo.
Por ese motivo, ordenaron que antes de cualquier medida que implique la privación efectiva de la vivienda, el juzgado comunique el caso a las autoridades provinciales o municipales competentes para que evalúen la situación habitacional de la mujer, adopten medidas de asistencia y mantengan informado al tribunal sobre las acciones implementadas. Asimismo, precisaron que la ejecución únicamente podrá recaer sobre la porción indivisa alcanzada por el embargo.