La justicia confirmó la competencia de un juez y rechazó un planteo por retardo de judicial
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó un planteo de pérdida de competencia contra el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 8 en una causa iniciada en 2019 por una controversia vinculada con la inscripción registral de un inmueble. El Tribunal concluyó que el vencimiento del plazo para dictar sentencia no implica, por sí solo, que un magistrado pierda automáticamente su jurisdicción.
El expediente se originó a partir de una pretensión declarativa de certeza destinada a despejar una situación de incertidumbre generada por observaciones del Registro de la Propiedad Inmueble, que advertían sobre la posible existencia de un “doble dominio” respecto del bien.
Tras un extenso recorrido procesal, la causa quedó radicada en febrero de 2025 ante el juez Hernán Félix Krzyszycha. Luego del llamado de autos para sentencia, la parte actora presentó un pronto despacho y, posteriormente, denunció retardo de justicia, invocando el artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense para sostener que el magistrado había perdido su competencia.
Sin embargo, el juez dejó sin efecto el llamado para sentencia al advertir que la controversia no podía resolverse como una mera rectificación registral, ya que una eventual decisión podría afectar derechos de terceros que figuraban como titulares del inmueble o de sus eventuales derechohabientes. En consecuencia, ordenó integrar correctamente la litis antes de continuar con el trámite.
Al revisar el caso, los camaristas Ricardo Domingo Monterisi y Alfredo Eduardo Méndez recordaron que la pérdida de jurisdicción por retardo judicial constituye un remedio de aplicación restrictiva, concebido para enfrentar situaciones de morosidad injustificada y no como una sanción automática frente al incumplimiento de un plazo procesal.
Para fundamentar esa conclusión, la Cámara recurrió además a los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable. Entre ellos, destacó la complejidad del asunto, la conducta de las partes, el desempeño de las autoridades judiciales y el impacto que la duración del proceso genera sobre los involucrados.
El Tribunal remarcó que la causa exigía reconstruir antecedentes dominiales de varias décadas, examinar documentación elaborada bajo distintos sistemas registrales y evaluar los efectos jurídicos de actos antiguos. También tuvo en cuenta que la demandada fue correctamente notificada más de tres años después del inicio de la demanda y que parte de la documentación relevante recién se incorporó en julio de 2025.
A ese escenario se sumó un recorrido procesal marcado por la renuncia del primer juez, recusaciones, excusaciones e intervenciones sucesivas de distintos magistrados, circunstancias que, según la Cámara, impiden atribuir la demora exclusivamente al juzgado actualmente a cargo del expediente.
Si bien confirmó la necesidad de integrar la litis antes de dictar sentencia, el Tribunal instó al juez a conducir el proceso con prudencia y celeridad para evitar nuevas demoras irrazonables. Finalmente, rechazó tanto el planteo de pérdida de competencia como el recurso de apelación y confirmó la resolución cuestionada, con costas por su orden.