JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Confirman que una niña no podrá ser trasladada de Entre Ríos a Salta

La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la sentencia que rechazó el pedido para trasladar la residencia permanente de una niña de cuatro años desde Gualeguay, Entre Ríos, hacia la provincia de Salta, al considerar que la medida no respondía a su interés superior ni preservaba su centro de vida.

La resolución también desestimó el recurso del padre, quien había solicitado modificar el régimen de cuidado personal en caso de que la madre decidiera mudarse igualmente. Para el tribunal, ese planteo se sustentaba en una hipótesis futura que no correspondía resolver en esta instancia.

El conflicto enfrentó dos pretensiones distintas. La madre buscaba autorización judicial para radicar a la menor en Salta, donde reside su esposo y donde proyecta desarrollar aspectos de su vida familiar y profesional. El padre, por su parte, pretendía alterar la modalidad de cuidado personal. La sentencia de primera instancia había rechazado ambos pedidos y mantuvo el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno.

En el voto que reunió la adhesión de Ana Clara Pauletti, el juez Mariano Morahan sostuvo que el interés superior del niño no puede convertirse en una fórmula abstracta que reemplace el análisis concreto de las pruebas del expediente. Según explicó, la decisión debía orientarse hacia la alternativa que garantizara la máxima protección de los derechos de la niña con la menor afectación posible de sus vínculos, su estabilidad y su desarrollo integral.

La Cámara destacó que el concepto de centro de vida excede el domicilio formal y comprende el conjunto de relaciones afectivas, familiares, escolares y comunitarias que conforman la cotidianeidad de la menor. En ese sentido, remarcó que la niña nació y creció en Gualeguay, donde conserva vínculos estrechos con ambas ramas familiares, desarrolla su escolaridad y mantiene una relación cotidiana con su padre, cuya participación fue calificada como activa y significativa.

El tribunal también evaluó la propuesta de la madre de sostener el vínculo paterno mediante viajes periódicos, videollamadas y encuentros programados en Salta. Sin embargo, concluyó que esas alternativas no reemplazan la presencia física frecuente ni la participación en las rutinas diarias, especialmente tratándose de una niña de corta edad.

Respecto de la perspectiva de género invocada en el proceso, los magistrados señalaron que ese enfoque debe evitar estereotipos sobre las tareas de cuidado, aunque aclararon que no habilita automáticamente todo traslado solicitado por la madre conviviente. Finalmente, entendieron que no quedó demostrado que la mudanza resultara necesaria o más beneficiosa para la menor, razón por la cual mantuvieron sin cambios el esquema de cuidado vigente.