JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

La Cámara Comercial confirmó una condena contra FCA por demorar la entrega de una Jeep Renegade


La Sala C de la Cámara Comercial confirmó, con una modificación, la condena contra FCA SA de Ahorro para Fines Determinados por la demora en la entrega de una Jeep Renegade 1.8 Sport adquirida mediante un plan de ahorro. El Tribunal consideró que la empresa no logró acreditar que las restricciones a las importaciones hubieran generado una imposibilidad concreta para cumplir con el plazo pactado.

El caso fue analizado por los jueces Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, luego de que un hombre reclamara judicialmente por el incumplimiento contractual. Según las condiciones acordadas, la unidad debía ser entregada dentro de los 60 días posteriores al pedido. La solicitud fue recibida el 28 de junio de 2023, por lo que el plazo vencía el 28 de agosto. Sin embargo, el vehículo recién fue entregado el 26 de diciembre, cuando el proceso judicial ya se encontraba iniciado.

La compañía sostuvo que el retraso había sido provocado por restricciones gubernamentales sobre la importación de automóviles y planteó que esa situación constituía un supuesto de fuerza mayor capaz de eximirla de responsabilidad.

El argumento fue rechazado. El juez Machin sostuvo que una disposición estatal solamente puede ser considerada fuerza mayor cuando provoca una verdadera imposibilidad objetiva de cumplir con la obligación, y no cuando genera dificultades operativas o económicas. En ese sentido, cuestionó que la documentación aportada por la empresa consistiera principalmente en información general sobre las restricciones al comercio exterior, sin demostrar qué inconvenientes concretos había experimentado respecto del vehículo reclamado.

En materia indemnizatoria, la Cámara confirmó una cláusula penal de $10.244.511,39 y mantuvo una reparación de $1.520.000 por daño moral. También, por mayoría, reconoció la posibilidad de indemnizar la privación de uso del automóvil durante el período de demora.

Machin y Tevez consideraron que la falta de entrega durante aproximadamente cuatro meses implicó un perjuicio concreto, dado que la finalidad natural de la adquisición de un automóvil es utilizarlo. Ballerini, en cambio, expresó una disidencia parcial sobre este punto. Para la magistrada, la cláusula penal ya contemplaba el perjuicio derivado del retraso y, por lo tanto, no correspondía reconocer además una indemnización específica por privación de uso.

La modificación más relevante del fallo benefició a la empresa en relación con el daño punitivo. La Cámara dejó sin efecto ese rubro al considerar que el hecho de haber invocado una defensa que finalmente no prosperó no resulta suficiente, por sí solo, para justificar una sanción de esa naturaleza.

De esta manera, la sentencia mantuvo la responsabilidad de FCA por el incumplimiento del plazo de entrega, pero redujo el alcance económico de la condena al excluir el daño punitivo.