Revocan una restricción de capacidad y aplican una medida excepcional
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que había establecido una restricción parcial de la capacidad de una mujer con diagnóstico de demencia y severo deterioro cognitivo, y dispuso su incapacidad en los términos excepcionales contemplados por el artículo 32 del Código Civil y Comercial.
El caso había sido resuelto inicialmente mediante un sistema de apoyos destinado a asistir a la mujer en determinados actos vinculados con la administración y disposición de sus bienes. La resolución también había establecido que algunos actos sobre bienes registrables requerían autorización judicial y que debía contar con asistencia para decisiones relacionadas con su salud y patrimonio. La representación había quedado a cargo de su cuñado.
La revisión fue solicitada ante la Cámara por la Defensora de Menores e Incapaces, quien consideró que las condiciones clínicas acreditadas en el expediente excedían el supuesto que permite establecer simples restricciones a la capacidad. Según el planteo, el deterioro cognitivo era de tal magnitud que la mujer se encontraba imposibilitada de interactuar con su entorno y exteriorizar su voluntad, por lo que el esquema de apoyos dispuesto inicialmente resultaba insuficiente.
Los camaristas recordaron que el Código Civil y Comercial establece como principio la capacidad de las personas y contempla restricciones específicas acompañadas por sistemas de apoyo. La declaración de incapacidad constituye, en cambio, una herramienta excepcional que únicamente corresponde cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier medio adecuado.
Para resolver, el tribunal analizó los informes médicos, sociales e interdisciplinarios incorporados al expediente. De esas evaluaciones surgía un cuadro de deterioro cognitivo avanzado, dependencia funcional total, movilidad reducida y ausencia de autonomía para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana. También se indicó que la mujer recibía alimentación mediante gastrostomía y que no se encontraba en condiciones de administrar sus bienes ni de dirigir por sí misma aspectos esenciales de su vida.
Los jueces valoraron además lo ocurrido durante una audiencia judicial, en la que la mujer no interactuó con las personas presentes. Esa circunstancia fue considerada compatible con las conclusiones de los profesionales que habían evaluado su estado y constituyó un elemento adicional para determinar el alcance de sus limitaciones.
La Cámara entendió que las restricciones parciales fijadas en primera instancia no respondían adecuadamente a la situación concreta. La gravedad del deterioro, la imposibilidad absoluta de manifestar voluntad y el carácter progresivo de la enfermedad llevaron a los magistrados a considerar configuradas las condiciones excepcionales previstas por la legislación.
De esta manera, el tribunal dejó sin efecto el régimen de capacidad restringida y declaró la incapacidad de la mujer, atendiendo a las circunstancias particulares acreditadas en el expediente.