Ordenan reconectar el agua a un jubilado y cuestionan la facturación digital obligatoria
El Juzgado de Paz de Ituzaingó ordenó a una empresa prestataria del servicio de agua potable reconectar en un plazo de 24 horas el suministro de un usuario adulto mayor y dispuso que se abstenga de realizar nuevos cortes, restricciones o suspensiones mientras se tramite una acción de amparo. La resolución también cuestionó que las empresas de servicios públicos esenciales trasladen a personas mayores la obligación de manejar herramientas digitales para acceder a sus facturas.
La decisión fue dictada por el juez Carlos Alberto Miceli en los autos “V., R. c/ C. de P. de S. de O., A. P. y otros s/ amparo”, a partir de una presentación realizada con patrocinio de la Defensoría Oficial. El caso se inició luego de la interrupción del servicio de agua a una persona mayor que manifestó haber dejado de recibir las facturas en formato papel y desconocer cómo obtenerlas mediante el sistema de facturación digital.
El magistrado consideró que la situación no podía analizarse exclusivamente desde la eventual existencia de una deuda. Para evaluar la procedencia de la medida cautelar también debía determinarse si el usuario había contado con una vía efectiva y accesible para conocer el monto reclamado y regularizar su situación.
En ese contexto, Miceli sostuvo que la imposición unilateral de mecanismos digitales para acceder a la facturación puede convertirse en una barrera para las personas mayores. Según el juez, las dificultades para utilizar herramientas tecnológicas no constituyen simplemente una incomodidad o una falta de voluntad para cumplir con el pago, sino que pueden representar una condición objetiva de exclusión vinculada con la edad, la disponibilidad de recursos tecnológicos y los conocimientos necesarios para utilizarlos.
La resolución encuadró el caso dentro de una situación de vulnerabilidad y señaló que la falta de acceso o conocimiento de los sistemas digitales puede impedir que una persona conozca su deuda, reciba intimaciones o utilice mecanismos destinados a evitar la interrupción del servicio.
Para establecer la verosimilitud del derecho, el juzgado tuvo en cuenta las normas constitucionales, convencionales y legales que reconocen el acceso al agua potable como un derecho humano esencial, relacionado con la vida, la salud y la dignidad. A su vez, consideró acreditado el peligro en la demora debido a las consecuencias que la falta de suministro puede generar sobre una persona adulta mayor.
El juez remarcó que la interrupción del agua puede comprometer de manera inmediata la salud, la integridad física, la dignidad y la subsistencia del usuario. También sostuvo que la relación entre la empresa y el consumidor debe regirse por el principio de buena fe y que la prestación de un servicio público esencial debe garantizar condiciones de continuidad y regularidad.
En ese sentido, la resolución afirmó que una empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones de acceso a la información sobre la facturación y luego atribuir al usuario las consecuencias de una eventual falta de pago vinculada con ese cambio. También señaló que un corte de suministro no puede aplicarse automáticamente frente a una deuda cuando existen circunstancias particulares de vulnerabilidad y que la interrupción debe respetar el principio de razonabilidad.
Además de ordenar la reconexión, el juzgado estableció una sanción conminatoria de un millón de pesos por cada día de demora. También dispuso que una eventual desobediencia sea comunicada a la Justicia Penal, conforme al artículo 239 del Código Penal.
La medida permanecerá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo o el tribunal disponga lo contrario. La empresa deberá, además, facilitar al usuario las facturas en formato papel y ofrecerle un plan de pago o plazos para regularizar la deuda, teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad.