La Justicia rechazó una demanda por publicaciones injuriosas en X
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por el ex presidente del Club Atlético Huracán contra un socio y dirigente opositor de la institución, a raíz de una serie de publicaciones consideradas injuriosas realizadas en la red social X.
El reclamo había sido promovido a partir de distintos mensajes que, según sostuvo el demandante, habían afectado su honor. Entre las expresiones cuestionadas figuraban acusaciones en las que se lo calificaba de “mentiroso y esquizofrénico”, además de reproches por haber dejado al club “en la ruina” y por haber “evaporado” el 50% del pase del futbolista Ramón “Wanchope” Ábila.
Junto con el pedido de una reparación económica, el demandante había reclamado también una “lisa, llana e incondicionada retractación” a través de la cuenta personal de X del dirigente opositor. La demanda, sin embargo, había sido rechazada en primera instancia, decisión que luego fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Al analizar el recurso, la vocal preopinante, Gabriela Mariel Scolarici, cuyo voto fue acompañado por su colega Maximiliano Caia, ubicó el conflicto dentro del contexto de la política interna de la institución deportiva. Para los camaristas, ese aspecto resultaba relevante a la hora de determinar el alcance de las expresiones cuestionadas y establecer si correspondía una reparación.
La resolución también tuvo en cuenta las características de X como espacio de intercambio público. En ese sentido, señaló que las publicaciones se habían realizado en una plataforma utilizada para la discusión y el debate de ideas en distintos ámbitos vinculados con la opinión pública.
A partir de esa consideración, el tribunal sostuvo que las expresiones debían ser examinadas teniendo en cuenta el contexto en el que fueron formuladas. La Cámara entendió que esa circunstancia constituía un elemento relevante para determinar el alcance de la protección del honor invocada en la demanda.
Los jueces también ponderaron la condición del demandante como figura pública dentro de una institución social y deportiva. Según la sentencia, quienes ocupan ese tipo de posiciones quedan expuestos a comentarios y críticas de socios y simpatizantes vinculados tanto con las políticas implementadas como con su gestión, particularmente cuando las manifestaciones se producen en el marco de una contienda electoral.
Para establecer los límites del debate, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y recordó que la Constitución Nacional protege no solamente las expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas con vehemencia, dureza o causticidad, incluso cuando puedan resultar irritantes, ásperas u hostiles para funcionarios o figuras públicas.
Finalmente, el tribunal reconoció que las publicaciones podían haber generado irritación, molestia, incomodidad o perturbación. Sin embargo, remarcó que no toda afectación del honor resulta suficiente para generar el derecho a una reparación. Para ello, debe existir una entidad que justifique la respuesta judicial y debe considerarse el contexto en el que tuvieron lugar las expresiones.