







La Sala I de la Cámara del Trabajo convalidó una sentencia que había tenido por acreditado un despido indirecto en virtud del rechazo de la empleadora a reconocerle las horas extradas trabajadas por un dependiente, que fueron acreditadas gracias a los testimonios de sus compañeros.


La sentencia de primera instancia, dictada en autos “Chagas Walter Héctor c/ García Corado y Asociados S.A. s/ Despido” consideró que, con la prueba testimonial colectada, “quedó demostrado que el trabajador realizaba 6 horas extras semanales y que la falta de pago de dicho concepto justificó su decisión de poner fin al vínculo en los términos del art. 242 LCT”, lo cual motivó la queja de la demandada.
La Alzada, integrada por las camaristas Gloria M. Pasten de Ishihara y María Cecilia Hockl ratificó el temperamento de grado, tras ponderar que “en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios lucen objetivamente verídicos no sólo por la congruencia de los dichos, sino además por la conformidad de estos con el resto de las pruebas colectadas”.
De tal modo, las juezas apuntaron que los testimonios “lucen claros, precisos y contundentes acerca del hecho de que era normal trabajar más tiempo y quedarse hasta más tarde, como también que era indistinto pues se podía terminar a las 23 horas y arrancar a las 07:00 hs y describieron además las tareas realizadas por el accionante”.
En la causa, además, el informe pericial dio cuenta de que no se guardaron los registros electrónicos “de ingreso y egreso mediante huella digital que tengan una antigüedad mayor a los 2 años” y por ello, no le fueron exhibidos al experto. “Por lo que al trabajador sólo le queda valerse de la prueba testimonial para acreditar el horario de trabajo denunciado en la demanda”.
En ese contexto, el Tribunal de Apelaciones desestimó los cuestionamientos de la demandada en orden a que la prueba de horas extras “debe ser fehaciente” y que las declaraciones testimoniales son “inidóneas a tales fines”.
Cabe señalar que el trabajo en sobretiempo, es un hecho litigioso como cualquier otro, por lo que se aplican las reglas ordinarias de evaluación del material probatorio”, respondieron las magistradas, que también hicieron hincapié en “no hay una directriz específica” para analizar la prueba, y que el horario de trabajo “puede ser acreditado a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley procesal y la valoración de éstos tiene que ser realizada por quien juzga, con ajuste al principio de la sana crítica”.
Con información de www.diariojudicial.com







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