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¡La UIF debe querellar!

OPINIÓN 13/01/2024 Carlos Pujol*
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Desde que se designó al Dr. Mariano Cúneo Libarona como ministro de Justicia, hubo cambios trascendentales para la Unidad de Información Financiera (UIF).

En tal sentido, el ministro se ha expresado señalando que “la UIF no será querellante, que no es función del Organismo salir a buscar delitos”. En este punto parte mi disidencia, dado que la UIF no sale a buscar delitos, sino que por el contrario tiene la facultad de presentarse en delitos precedentes y ya en trámite ante la justicia penal o bien fruto de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) remitido a la Justicia por parte de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de activos (PROCELAC).

La UIF cuenta con la facultad de querellar desde el año 2008, a través del Decreto N° 2226, en el que se señala “que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la prevención y represión de estos delitos. Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, o a los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y modificatorias, en aquellos casos en que la gravedad de los hechos bajo investigación así lo amerite”.

En el año 2011 se promulgó la Ley N° 26.683 (modificatoria de la Ley N° 25.246), la cual en su artículo 25 señalaba que la UIF no podía constituirse como querellante, no obstante, el Decreto N° 825/2011 observó dicho artículo y el organismo continúo con la facultad de querellar.

Dato de color, ambos decretos fueron firmados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

¿Por qué la UIF debe seguir querellando? En primer lugar, porque la UIF goza de este rol “envidiado” por otras UIFs del mundo, y además porque la comunidad internacional (GAFI o Egmont) no cuestionan ni critican que la UIF pueda constituirse como querellante.

A su vez, la participación de la UIF en causas trascendentales fuer un plus y fundamentalmente un apoyo para el Ministerio Público Fiscal, tales como:

* - Sandra Jaquelina Vargas Méndez y otros (condenada a la pena de 15 años de prisión y multa de 5 veces el importe de la operación por ser organizadora de una banda narco junto con disimular los beneficios económicos).

* - Lázaro Báez y otros (condenado a 12 años de prisión y multa millonaria, la pena de prisión fue reducido por Cámara a 10 años de prisión). En esta causa se condenó a personas jurídicas y representantes de bancos extranjeros y el rol de la UIF más allá de los dichos del arrepentido Fariña fue fundamental.

* - Clan Ale (Rubén Ale y Angel Ale, condenados a 10 años de prisión por lavado de activos, causa originada e impulsada por la UIF).

Por otra parte, la UIF en otras causas importantes solicitó decomisos anticipados de bienes de origen ilícito, como por ejemplo en la causa del ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz, quien había adquirido bienes por 70 millones de dólares; en la causa “Carbón Blanco”, Carlos Salvatore, se solicitaron decomiso sin condena de 9 automotores y 69 inmuebles.

Asimismo, la presencia del organismo especialista en lavado de activos garantizará la transparencia que en muchas ocasiones en los delitos de guante blanco no prima, y muy por el contrario se llegan a acuerdos espurios que quedan en la clandestinidad y por fuera de la vista de la ciudadanía, tal el caso de la suspensión de juicio a prueba o los acuerdos de juicio abreviado que se “quedan cortos” con relación a la maniobra ilícita investigada, algo muy frecuente que la UIF en su rol de querellante impidió sistemáticamente.

Por otra parte, los candidatos propuestos por el ministro de Justicia para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la UIF, los Dres. Ignacio Yacobucci y Manuel Tessio, me llevan a preguntar: si la UIF debe dejar de querellar según el Dr. Cúneo Libarona, ¿por qué propuso estos nombres que tienen un claro perfil penalista?

Para ir concluyendo, debemos recordar que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) comenzó el año pasado la evaluación sobre nuestro sistema de prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, basado en el cumplimiento técnico de las 40 recomendaciones que emite ese organismo y fundamentalmente sus resultados. En febrero de 2024 visitarán nuestro país los evaluadores del GAFI, que se reunirán con las autoridades de la UIF, actores del sector privado (distintos sujetos obligados) y funcionarios del poder judicial, dado que las condenas con las que cuente nuestro país serán un punto importante en dicha evaluación.

A modo de corolario, destaco una vez más la importancia del rol querellante que posee la UIF, que, si bien es precario dado su origen en un decreto, es una facultad clave que bien utilizada permitirá conseguir un mayor número de condenas y decomisos, que en definitiva son activos mal habidos que ingresan al patrimonio estatal para darle un beneficio a la sociedad.

La experiencia ha demostrado que la UIF en el ejercicio de su rol de querellante ha marcado una diferencia en términos de eficacia contra los delitos que está llamada a combatir y sus precedentes, que es una herramienta más para evitar la impunidad de delincuentes graves, la utilización de personas jurídicas (empresas, bancos) y participar en las eventuales condenas a quienes convirtieron, transfirieron, administraron, vendieron, gravaron, disimularon o cualquier otro modo pusieron en circulación en el mercado formal, bienes provenientes de un ilícito penal.

 

 

* Para www.infobae.com

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