La AFIP prorroga hasta fin de año la suspensión de las ejecuciones y embargos

ECONOMÍA Hernán Gilardo*
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La AFIP prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, como embargo de cuentas de los contribuyentes pequeños, pymes y del sector salud.

La medida se oficializará en los próximos días.

A quienes beneficia la suspensión de las ejecuciones y embargos

La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas - Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Nuevo blanqueo de capitales: requisitos y condiciones

Por otra parte, la AFIP reglamentó el nuevo blanqueo de capitales que forma parte del paquete fiscal establecido por la Ley 27.743-

Lo hizo a través de la Resolución General (AFIP) 5528/2024 publiada este miércoles en el Boletín Oficial.

Para realizar la adhesión, desde Errepar señalan que los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo "Activo: sin limitaciones".

b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".

Plazo para realizar la adhesión

De acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación, la adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a cuyo fin deberá ingresarse a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743", accediendo a la opción "Manifestación de Adhesión" disponible en el sitio "web" de la AFIP.

A efectos de acceder al servicio los contribuyentes o responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.

La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.

Pago adelantado obligatorio

Los contribuyentes que realicen la adhesión al blanqueo deberán ingresar, salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización.

Asimismo, en el caso de que regularicen bienes por un monto de hasta u$s100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.

El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio opción "Pago Adelantado", el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.

La falta de ingreso del pago adelantado dentro de las fechas causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.

Declaración jurada de regularización

Una vez formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al régimen.

A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, accediendo a la opción "Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos".

La presentación del formulario implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.

Impuesto especial de regularización

El impuesto se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321.

Para determinar la alícuota aplicable se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior.

La cancelación del impuesto especial se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.

Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo unicamente para ese bien.

Otros beneficios

* Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

* Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

* Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.

* No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado

Beneficios a cumplidores

La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

La AFIP reglamentó la moratoria establecida por la Ley 27.743.

La reglamentación se publicó este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5525/2024.

El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Moratoria: requisitos para adherir

* Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.

* Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU.

* Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema "Mis Facilidades" disponible en www.afip.gob.ar, opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional". El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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