Blanqueo: en qué casos se podrán incluir dólares o bienes que surgen en una inspección

ECONOMÍA Dolores Olveira*
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La AFIP amplió por vía reglamentaria el alcance del blanqueo, ya que admite la regularización de activos que surgen en una inspección, al momento en que se encuentra en discusión administrativa de impuestos. También alivia los requisitos de documentación a presentar en el blanqueo de bienes del exterior.

AFIP: cómo será el blanqueo de bienes en discusión

La Resolución General 5573/2024 de AFIP aclara normas del blanqueo para poder regularizar activos en discusión administrativa, algo que no estaba previsto hasta ahora, aclara Tributum.news, y precisa:

Se podrán blanquear dólares o bienes que surgen en una inspección que se encuentra en discusión administrativa. El alcance de este concepto es "puesta en conocimiento vía notificación: prevista" o "Actas de inducción al régimen" de blanqueo.

En caso de que la AFIP ya haya emitido la Determinación de Oficio, se podrá blanquear el bien en caso de que esa medida no esté firme al 8/7/2024.

La condición que se debe cumplir con respecto a esta situación para poder ingresar al blanqueo es el allanamiento a la pretensión fiscal, expresada vía "Presentaciones Digitales".

El mecanismo para esta estos bienes o fondos blanqueados consiste en la imputación a obligación fiscal en Litis.

Las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aclara un comunicado de AFIP.

Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

Qué significa la discusión administrativa

Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada "prevista" (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.

Cómo acceder a los beneficios

El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales". Alí se debe buscar el trámite "Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento".

Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización.

Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.

La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.

Cuáles son los impuestos comprendidos

* Impuestos a las Ganancias.

* Salidas no documentadas.

* Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

* Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ITI).

* Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

* IVA.

* Impuesto sobre los Bienes personales.

Fiscalización

Para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP hará uso de sus facultades de fiscalización y verificación. Esto podría incluir la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme lo establecido en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Blanqueo AFIP: qué documentación se pide para bienes del exterior

La Resolución modifica el criterio sobre documentación para el blanqueo de bienes del exterior, ya que solo deberá ser mantenida en guarda y a disposición AFIP. Con anterioridad a esta norma, se debía adjuntar al momento de blanqueo.

En tanto, la firma del traductor, respecto de la legalización o el apostillado, deberá estar certificada, mientras que antes se exigía que se incluyera en forma ológrafa.

Los profesionales vienen planteando varias dudas sobre la documentación que debe presentarse con el blanqueo de bienes del exterior, entre las que se cuentan las siguientes, según Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc.:

Traducción

Existe la duda respecto a extractos bancarios de cuentas, dado que, si bien puede haber textos en inglés, es muy sencillo identificar fondos y valor al 31/12.

Este requisito debería ser para la exteriorización de sociedades, donde se solicita el estatuto social y demás información de la sociedad.

Lo mismo vale para los estados financieros que requiere la norma, no tendría mucho sentido traducir los estados financieros dado que los mismos pueden ser entendidos por la AFIP a los efectos de confirmar que la valuación declarada es correcta.

Regularización de créditos u otros derechos

Aquí podemos encontrar la adhesión a fideicomisos, boletos, créditos de accionistas con sus empresas o préstamos de fondos.

La norma exige que el documento privado tenga fecha cierta o certificación contable ante el consejo y/o certificación contable.

Es por demás obvio que si alguien tiene un boleto (sin posesión es un crédito) o un contrato de mutuo, no va a estar dándole fecha cierta o teniendo una certificación contable.

Es muy poco claro este requisito. Sería lógico interpretar que a esa documentación se le puede dar "solemnidad" con una certificación de escribano (que tendrá fecha actual) o una certificación contable (que tendrá fecha actual).

No parece tener claro la AFIP que, si el activo es oculto, no tiene solemnidad, porque la idea es precisamente que no se exteriorice.

Ahora la AFIP facilita algunos puntos respecto de la documentación a presentar para el blanqueo de bienes del exterior, y también admite la regularización de bienes que aparecen en una inspección en discusión administrativa.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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