Este año ARCA volverá a embargar cuentas de contribuyentes incumplidores: quiénes están en la mira

ECONOMÍA David FRENKEL
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El 1° de enero de 2025 marcó el retorno de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la posibilidad de iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares, como embargos de cuentas bancarias, para un amplio grupo de contribuyentes. Esta posibilidad, suspendida desde el gobierno de Alberto Fernández, se mantuvo inhabilitada durante años mediante prórrogas sucesivas. Sin embargo, con la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, se puso fin a esa suspensión para ciertos sectores, aunque se mantiene para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.

La resolución publicada el 27 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial señala que ARCA podrá avanzar nuevamente con procesos judiciales y embargos, pero con la excepción mencionada de los dos sectores antes indicados. Esto implica un cambio significativo en el tratamiento de las deudas fiscales. Mientras que micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) eran beneficiadas por esta medida en el pasado, ahora quedan fuera de las excepciones.

Lo que cambia con la Resolución 1445/2024
 
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó a Infobae que el cambio principal radica en la exclusión de las MiPyMEs del beneficio de la suspensión de embargos y juicios fiscales. Según Domínguez, “se venía prorrogando esta suspensión para las MiPyMEs con certificado PYME desde el gobierno anterior, pero ahora eso se terminó”.

Esto implica que ARCA podrá judicializar y embargar por incumplimientos a empresas de este sector. Aunque la norma entra en vigor el 1° de enero, los procesos podrían iniciarse en febrero. “A partir de hoy ya es posible iniciar juicios, pero no lo harán de inmediato. Lo más probable es que empiecen en febrero”, señaló Domínguez.

Además, el tributarista remarcó que este cambio generó críticas durante los últimos días de 2024. “La semana pasada, el mismo día que salió la norma, se anunció un plan de facilidades de pago para las MiPyMEs y otros sujetos, como una especie de compensación”, agregó.

¿Quiénes siguen exentos?
Mientras que las MiPyMEs quedan fuera de la suspensión, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud mantendrán este beneficio hasta el 31 de julio de 2025. La norma destaca que las circunstancias particulares de estos sectores justificaron su continuidad en el régimen de excepción.

Según la Resolución 1445/2024, ARCA deberá establecer parámetros específicos para aplicar la suspensión a las entidades sin fines de lucro, mientras que, en el caso del sector salud, se considerará información proporcionada por el Ministerio de Salud.

“Lo que queda es que esta suspensión solo se mantiene para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Para las MiPyMEs, que dejan de estar bajo suspensión, se les generó un plan de facilidades de pago”, afirmó Domínguez.

Plan de facilidades de pago: la alternativa para evitar conflictos judiciales
El mismo día que se anunció el fin de la suspensión para las MiPyMEs, ARCA lanzó un plan de facilidades de pago destinado a este grupo, así como a pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Según un comunicado oficial, este plan busca que los contribuyentes regularicen sus deudas tributarias antes de enfrentarse a medidas judiciales.

El comunicado de ARCA detalla que las cuotas del plan serán “mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija”, sin necesidad de un pago inicial. Además, se aplicará una drástica reducción en la tasa de financiación: “Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen”.

En el caso de las medianas empresas, el descuento será menor, aplicándose un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio. Las deudas podrán financiarse en plazos que varían entre 18 y 48 cuotas, dependiendo del tipo de contribuyente y del tipo de obligación fiscal a regularizar.

La adhesión al plan estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. Para acceder, los contribuyentes deberán tener su CUIT activa, un domicilio fiscal electrónico constituido, y haber presentado sus declaraciones juradas correspondientes.

Sin embargo, Sebastián Domínguez señaló que el plan presenta limitaciones importantes. “Una cuestión que este plan debería haber contemplado y no lo contempla es que quienes pueden adherirse puedan reformular planes de facilidad de pago que estén vigentes”, explicó. Esto perjudica a empresas que, por ejemplo, ya ingresaron en planes de pagos menos beneficiosos antes del anuncio del nuevo régimen.

Por otra parte, personas humanas y sucesiones indivisas que no califican como MiPyMEs, pero cumplen con ciertos requisitos, también podrán adherirse al plan. Sin embargo, Domínguez aclaró que hay contribuyentes que no podrán beneficiarse del nuevo régimen: “Una sociedad anónima que es microempresa pero no tiene certificado PYME sigue sin estar amparada por la suspensión de embargos y tampoco puede ingresar al plan de facilidades”.

El cambio en la normativa representa un desafío para los contribuyentes que hasta ahora no enfrentaban el riesgo de embargos ni juicios fiscales. La posibilidad de judicializar deudas y trabar embargos puede generar tensiones en sectores ya golpeados por la crisis económica.

Desde ARCA, el comunicado oficial subraya que la intención del plan de facilidades es ofrecer una alternativa viable para que los contribuyentes regularicen sus deudas. “Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas”, expresó el organismo en su comunicado.

Fuente: Infobae

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