“Dólares del colchón”: empleados y jubilados pueden regularizar fondos si adhieren a Ganancias Simplificado

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

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  • La Ley de Inocencia Fiscal permite regularizar los llamados “dólares del colchón” e incorporarlos al sistema financiero formal.
  • Para acceder a sus beneficios, empleados y jubilados deben inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y optar por el régimen simplificado.
  • Aunque sus ingresos ya tributen mediante retenciones del empleador o del sistema previsional, pueden adherir igualmente al esquema.
  • El régimen exige presentar una declaración jurada anual de Ganancias informando las rentas percibidas.
  • En la mayoría de los casos no se genera impuesto adicional porque las retenciones ya cubren la obligación tributaria.
  • El principal beneficio es el bloqueo fiscal, que limita la posibilidad de que el fisco revise períodos anteriores no declarados.

La posibilidad de incorporar al sistema financiero los llamados “dólares del colchón” volvió a generar interés entre empleados y jubilados que buscan regularizar ahorros no declarados. Sin embargo, para poder hacerlo sin enfrentar inconvenientes con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), estos contribuyentes deben cumplir con una condición central: adherirse al régimen de Impuesto a las Ganancias Simplificado.

Este requisito resulta clave para acceder a los beneficios establecidos por la denominada Ley de Inocencia Fiscal, un esquema diseñado para facilitar la incorporación de activos no declarados al circuito formal. En la práctica, se trata de una herramienta que apunta a transparentar tenencias que no fueron informadas previamente en las declaraciones tributarias nacionales.

Se considera “dólares del colchón” a los fondos que permanecieron fuera del sistema formal y que nunca fueron declarados ante el fisco, pese a que existía la obligación legal de hacerlo. Esa omisión puede haber correspondido tanto al Impuesto sobre los Bienes Personales como al Impuesto a las Ganancias, dependiendo de la situación patrimonial de cada contribuyente.

El nuevo régimen plantea una alternativa para regularizar esas tenencias. No obstante, el acceso a sus beneficios exige que el contribuyente se inscriba en el Impuesto a las Ganancias y opte por la modalidad simplificada, incluso en aquellos casos en los que habitualmente no presenta declaraciones juradas.

Este punto resulta particularmente relevante para los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados. En estos casos, el impuesto suele ser retenido directamente por el empleador o por el organismo previsional correspondiente, lo que hace que muchos contribuyentes no estén formalmente inscriptos en el tributo.

A pesar de ello, el esquema permite que estas personas se registren en el impuesto y luego adhieran al régimen simplificado, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Entre las condiciones principales se encuentra la residencia en el país y el cumplimiento de los parámetros establecidos por el sistema.

Una vez realizada la inscripción, el contribuyente deberá cumplir con ciertas obligaciones formales. La principal consiste en presentar una declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias bajo el régimen simplificado. En ese documento deberá informar las rentas obtenidas por su trabajo o por su jubilación, siguiendo el criterio de lo percibido.

En la mayoría de los casos, esta declaración no generará un saldo a pagar. Esto se debe a que el impuesto determinado suele quedar completamente cubierto por las retenciones ya realizadas por el empleador o por el organismo previsional que actúa como agente de retención.

El atractivo principal de esta estrategia radica en el efecto fiscal que produce la adhesión al régimen. La Ley de Inocencia Fiscal establece una serie de beneficios que buscan dar previsibilidad al contribuyente que decide regularizar su situación.

Uno de los pilares del sistema es la eliminación del control patrimonial tradicional. Bajo este esquema, se suprime la obligación de informar el patrimonio al inicio y al cierre del período fiscal, lo que evita la necesidad de justificar las variaciones patrimoniales o el nivel de consumo.

Otro aspecto central es el efecto liberatorio del cumplimiento tributario. Una vez presentada la declaración y cumplidas las obligaciones previstas, se consideran regularizadas las obligaciones formales y materiales del impuesto, salvo situaciones excepcionales.

Sin embargo, el beneficio más relevante es el denominado bloqueo fiscal. Este mecanismo impide que el organismo recaudador revise o fiscalice períodos anteriores que no hayan prescripto en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, siempre que la última declaración presentada no sea cuestionada.

Gracias a esta herramienta, quienes adhieran al régimen podrán depositar sus ahorros no declarados en el sistema bancario con mayor seguridad jurídica. En términos prácticos, esto permite incorporar los “dólares del colchón” al circuito financiero formal sin enfrentar sanciones o fiscalizaciones retroactivas por esos fondos.

En un contexto en el que el Gobierno busca incentivar la formalización de activos y ampliar la base de contribuyentes, el nuevo esquema aparece como una opción para que trabajadores y jubilados regularicen ahorros acumulados fuera del sistema.

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