Condenaron a un hombre a pagar $3 millones por no reconocer voluntariamente a su hija

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a un hombre a indemnizar con $3 millones a su hija por el daño moral provocado por la negativa injustificada a reconocerla voluntariamente.

La decisión fue adoptada al hacer lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia que, si bien había declarado la filiación paterna de la menor, rechazó inicialmente el pedido de reparación económica.

La causa se originó a partir de una demanda impulsada por la madre de la niña, quien reclamó tanto el reconocimiento de la filiación como una compensación por los perjuicios derivados de la ausencia de reconocimiento paterno.

Según reconstruyó el tribunal, el demandado mantuvo una relación con la mujer durante el período de concepción y tomó conocimiento inmediato tanto del embarazo como del nacimiento de la niña.

Sin embargo, lejos de asumir responsabilidades, el hombre cortó todo vínculo con la madre después de enterarse de la gestación. De acuerdo con las constancias del expediente, incluso la bloqueó de las redes sociales y dejó de responder cualquier tipo de comunicación.

Tiempo después retomó el contacto de manera esporádica y manifestó que se haría cargo de la situación, aunque el reconocimiento formal nunca se concretó. Posteriormente volvió a desaparecer.

La sentencia también valoró que el demandado solo entregó pequeñas sumas de dinero de manera ocasional y que llegó a conocer a la niña únicamente a través de una fotografía enviada por una familiar de la madre.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar remarcaron que el reconocimiento de un hijo constituye un deber jurídico de los progenitores y que su incumplimiento deliberado puede generar responsabilidad civil.

En ese marco, señalaron que la negativa injustificada a reconocer a un hijo afecta derechos fundamentales vinculados con la identidad, el estado civil, el nombre y el derecho de todo niño a ser reconocido por sus padres.

El fallo sostuvo que la omisión paterna lesionó derechos personalísimos de la menor y consideró acreditada una conducta “intencionalmente incumplidora y renuente” por parte del demandado.

La Cámara también tuvo en cuenta la actitud procesal asumida por el hombre durante el juicio. Según destacaron los magistrados, fue declarado rebelde en el expediente y mantuvo su conducta omisiva incluso después de conocerse el resultado positivo de la prueba de ADN.

Para el tribunal, el daño moral derivado de la falta de reconocimiento no requería una demostración específica adicional, ya que surge de manera directa de la afectación a derechos esenciales de la personalidad.

Con esos fundamentos, la Alzada revocó parcialmente el fallo de primera instancia y fijó una indemnización de $3 millones a favor de la niña.

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