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El Gobierno evalúa alternativas para sostener su plan de déficit cero sin el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus

ECONOMÍA 29/01/2024 Agencia 24 Noticias Agencia 24 Noticias
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Luego de resignar el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus para acelerar su aprobación, el Gobierno busca alternativas para cubrir casi 2% del PBI que preveía con esa normativa y alcanzar igualmente el déficit cero.


El paquete que se quitó de la ley incluía los artículos sobre el blanqueo, la moratoria, Bienes Personales, jubilaciones y retenciones. Junto a Ganancias, sumaban 1,8% del PBI para este año, según la hoja de ruta fiscal que presentó el Gobierno en el inicio de su gestión.

Ahora, el oficialismo deberá trabajar y definir de qué manera se compensará esa cifra para que su objetivo de equilibrio fiscal, al cual consideran “inquebrantable”, efectivamente se cumpla.

Por estas horas, hay dos alternativas que se encuentran sobre la mesa: por el lado de los gastos, reforzar el ajuste sobre las cuentas provinciales -es decir, reducir las transferencias discrecionales- y por el lado de los ingresos, volver a habilitar subas en el impuesto a los combustibles que estuvo congelado desde 2021 y cuya última prórroga tiene vigencia hasta febrero de 2024.

De todos modos, el impacto fiscal de la quita del capítulo fiscal es el siguiente:

Blanqueo de capitales
Uno de los artículos del capítulo fiscal era el blanqueo de capitales que, con la moratoria impositiva, sumaban 0,5% del PBI contemplado para 2024.

De acuerdo a lo que decía la Ley Ómnibus, el proceso iba a estar dividido en tres etapas y estarían contemplados sujetos residentes y no residentes. Además, indicaba que habría tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre de este año.

En la primera, que se extendería hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa, con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos.

En ningún caso, AFIP cobraría el impuesto especial si se declaran menos de US$100.000.

Moratoria impositiva
Otra parte de ese 0,5% estaba integrado por la moratoria impositiva. El plan que se había incluido en el megaproyecto llevaba como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”.

De acuerdo al escrito, incluiría obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del año pasado y excluía deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros.

Asimismo, preveía distintos planes de pago. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.

Retenciones a las exportaciones
Las retenciones a las exportaciones era uno de los artículos que más resistencia generaba entre legisladores y gobernadores y que aportaría si hubiera avanzado el plan del Gobierno el 0,5% del producto bruto interno.

En su versión original, la Ley Ómnibus elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota iba a subir al 33%.

En tanto, otros productos como hidrocarburos o minería mantendrían las tasas vigentes, aunque abría la puerta para incrementarlas, si lo necesitaba, con un límite de 15%. En ese último incremento se incluía a las exportaciones industriales. Sin embargo, quedó todo sin efecto.

Movilidad jubilatoria
El artículo 106 del proyecto suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utilizaba para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También suspendía la vigencia para prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.

Este punto equivalía al 0,4% del PBI. El proyecto original facultaba al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”.

“Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, consignaba.

De todas formas, con el correr de la negociación, el oficialismo había resignado la potestad de fijar aumentos por decreto y había accedido a que el incremento de los haberes previsionales se modificara a partir de abril de este año mediante la actualización por la inflación a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

Ganancias
Por último, la propuesta sobre Ganancias fue enviada al Congreso en un proyecto separado al megaproyecto y respondía al 0,4%, según el organigrama.

Esta normativa, si bien no formaba parte de la Ley Ómnibus, establecía que el impuesto a las Ganancias sería pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores a $1.250.000.

Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagaría con salarios hasta $1.590.062. Aunque en esos casos, pagarían un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevé escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al IPC.

De ese modo, se estimaba que alrededor de 800.000 personas volverán a pagar el impuesto. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad solo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $1.980.000.

Con informacion de Todo Noticias.

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