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Importaciones: Secretaría de Comercio simplifica el ingreso de materiales eléctricos

ECONOMÍA 17/02/2024 Agencia de Noticias del Interior
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El Gobierno dispuso, a través de la Secretaría de Comercio, una medida que busca simplificar el proceso de importación de materiales eléctricos para la industria con el fin de encontrar una solución para más de 3.000 trámites pendientes que dificultaban la incorporación de tecnología del sector productivo.

Según se informó, hasta ahora, los artefactos eléctricos destinados al proceso productivo debían pasar por un engorroso proceso de certificación ante la Secretaría de Comercio previo a su importación, pero, a partir de la Resolución 61/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, se eliminaron esos controles y "se simplifica el acceso a los bienes que, de ahora en más, ingresarán al país mediante una declaración jurada de uso idóneo, es decir, destinada a la industria y la esfera productiva".

Según explicaron desde la secretaría, la nueva normativa agiliza el flujo de las importaciones para el sector productivo y elimina trámites manuales que no generan valor agregado para la industria. Eso, por un lado, y al mismo tiempo "plantea un sistema de fiscalización eficaz y transparente alineado con los parámetros internacionales".

Importación de materiales eléctricos: el origen de la norma

La medida fue impulsada por la Secretaría de Comercio en conjunto con la Secretaría de Simplificación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de una primera etapa de medidas de relevamiento y revisión de normativas tendientes a actualizar, modificar o eliminar reglamentos obsoletos según corresponda, y a automatizar la mayor cantidad de certificaciones, priorizando la seguridad de los consumidores y la calidad de los productos.

El secretario de Comercio, Pablo Lavigne, subrayó que “esta es una medida más para bajar el impacto que tiene la burocracia en la economía real”. Y al mismo tiempo señaló que “representa un incentivo para la producción y la inversión en el país”.

La norma se refiere al equipo o material a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2º de la presente resolución.

 

 

Con información de www.ambito.com

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