Impuesto a las Ganancias: así caerán salarios de bolsillo con la reforma de Diputados

ECONOMÍA24/06/2024 Dolores Olveira*
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El salario de bolsillo disminuirá de aprobarse la reforma del Impuesto a las Ganancias en la Cámara de Diputados, y la baja perjudica a quienes hoy no tributan, pero también aumentará la imposición con Ganancias de los actualmente alcanzados por el impuesto cedular a los mayores ingresos.

Cómo quedan los salarios de bolsillo con la reforma de Ganancias

El asesor tributario Ariel Bassanetti brinda los siguientes ejemplos de salarios que quedan alcanzados y lo que pagarán de Impuesto a las Ganancias:

* Para un trabajador soltero, con un salario bruto de $1.800.000 mensual, no se paga el Impuesto a las Ganancias, y el sueldo neto, al descontar los aportes previsionales, queda en $1.494.000.

* Un trabajador soltero con un salario bruto de $1.980.000 paga un impuesto de $10.566 mensual, y el sueldo neto, al restar también los aportes, queda en $1.632.834, tras aplicar la alícuota del 9%.

* Con un trabajador soltero con un salario bruto de $2.520.000, paga Ganancias por $101.358 mensual y cobra de bolsillo $2.064.828, al aplicar la alícuota de 19%.

* Y el mismo trabajador, con un sueldo bruto de $3.780.001, al aplicar la alícuota de 31%, paga un impuesto mensual de $440.892 y recibe a fin de mes $2.985.295.

* Por su parte, un trabajador casado con 2 hijos que tiene un salario bruto mensual de $2.225.091 y al restar los aportes a la seguridad social, cobrará un salario de bolsillo de $1.981.277, ya que no paga Impuesto a las Ganancias.

* Un trabajador casado con 2 dos hijos, con un salario bruto de $2.568.600, pagará un impuesto de $20.356, ya que con un 10% más de sueldo respecto del mínimo ya está en el 19% de la escala de Ganancias. Y tendrá un salario neto de $2.194.430.

* El mismo trabajador, con un salario bruto de $3.269.127, pagará un impuesto de $159.731, cobrando un sueldo de bolsillo de $2.755.583, tras aplicarse la alícuota de 23%.

* Y el casado con dos hijos, con un sueldo bruto de $4.903.691, tendrá ya la alícuota máxima de 35% y pagará Ganancias por $654.621, con lo que le cobrará a fin de mes $3.895.256.

Cuánto pierden los trabajadores que empiezan a pagar

Bassanetti calcula como sigue la pérdida de bolsillo de los salarios, respecto de lo que cobra un trabajador sin la reforma de Ganancias:

Para un trabajador soltero con un sueldo bruto de $2 millones, el impuesto mensual a pagar es $12.184, y el salario de bolsillo disminuye a $1.647.815, sumado a los aportes previsionales.

Con $2.360.000 de salario bruto, ese trabajador tributa $68.424, y el salario neto queda en $1.937.761 mensuales.

Tomando los salarios netos de un trabajador soltero, las pérdidas de bolsillo para los que se ubican alrededor del actual mínimo de $3.244.363 mensuales brutos, ronda el 10%.

Con los siguientes sueldos que hoy no pagan impuestos, la carga tributaria con la reforma que podría aprobar Diputados es como sigue:

* Sueldo bruto $2.960.000, pagará un impuesto de $204.119 y el salario neto baja 7,83%.

* Sueldo bruto $3.244.363, tributará $281.490 y el sueldo de bolsillo se reduce 9,74%.

Luego de superar el actual piso del Impuesto a las Ganancias, la suba de imposición es la siguiente:

* Sueldo bruto $3.444.363: pasará de pagar $58.499 a tributar $339.990, con una baja salarial neta de 9,28%.

* Sueldo bruto $3.644.363: pasará de pagar $120.980 a tributar $398.490, con una reducción del sueldo de bolsillo de $8,76%.

* Sueldo bruto de $5.500.000: la carga tributaria va de $780.281 a $1.055.287, con una disminución de bolsillo de $6,30%.

Qué cambia con la reforma de Impuesto a las Ganancias

La reforma deroga las siguientes eximiciones, quedando íntegramente gravados los siguientes conceptos, enumera Bassanetti:

1. La diferencia entre el valor de la hora extra y las horas ordinarias cuando estas se realicen días inhábiles.

2. El salario en concepto de Bonos de productividad, fallos de caja y conceptos de similares naturalezas.

3. El salario en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal militar.


4. El sueldo anual complementario.

5. Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

6. Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico hasta el 40% de la ganancia no imponible.

7. El otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

8. El reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.

9. La provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.

Se derogan las siguientes deducciones:

10. Deducción automática de los Gastos de movilidad y viáticos

11. Deducción automática de los Gastos de viáticos de larga distancia

12. También se deroga la excepción del salto de escala cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, hecho que ya está eliminado en el impuesto cedular.

Por el contrario, se establece un nuevo tope de deducción de los intereses hipotecarios, llevándolos al 100% del Mínimo No Imponible, en este caso sería $3.091.035 anuales, mientras que actualmente es de $20.000.

Cómo se actualizará el Impuesto a las Ganancias

Los montos de las deducciones se actualizarán semestralmente a partir del periodo fiscal 2025 en los meses enero y julio de cada año, teniendo en cuenta el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), afirma Bassanetti, y precisa:

Las retenciones que se realizaron en el primer semestre se ajustaran conforme al procedimiento que determine el Poder Ejecutivo, debiendo la AFIP reglamentar el procedimiento para efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso.

Excepcionalmente, las deducciones personales y las tablas de retención se actualizarán en septiembre 2024 por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente a los periodos junio y agosto 2024.

Solo por el periodo fiscal 2024 se otorgan facultades extraordinarias también al Poder Ejecutivo a actualizar los demás valores del Art. 30 y por consiguiente todo lo que se calcula con dichos límites:

* Deducción de Ganancia no imponible

* Deducción especial.

Solo por el periodo fiscal 2024 se otorgan facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para actualizar las escalas de retención, tal y como se hizo en octubre 2023.

En este marco, el Impuesto a las Ganancias disminuirá el salario de bolsillo tanto para trabajadores no alcanzados como para los que hoy tributan el impuesto cedular a los mayores ingresos.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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