El Gobierno reglamentó la reforma laboral: qué dice sobre indemnizaciones, bloqueos, multas y blanqueo

POLÍTICA26/09/2024 Ricardo Carpena*
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Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que está por publicarse en el Boletín Oficial, el Gobierno dará un paso fundamental para concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”, pero, además, lo significativo es que la letra chica de la Ley Bases fue el resultado del consenso con empresarios y sindicalistas, logrado tras semanas de negociaciones.

El concepto de “modernización histórica” le pertenece al secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien, junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habló con tres medios nacionales -entre los que estaba Infobae- para dar precisiones sobre el decreto que reglamenta los 17 artículos del capítulo laboral al que apuesta el gobierno de Javier Milei para bajar los índices de trabajo no registrado (cercanos al 50%) y ayudar a la generación de empleo genuino.

“El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, dijo Sturzenegger acerca de uno de los puntos de la Ley Bases que más entusiasma a la Casa Rosada: la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.

A continuación, los principales puntos del decreto reglamentario bajo la lupa de Sturzenegger, Cordero y del secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña:

Blanqueo laboral

El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.

Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.

No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.

En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.

“Este artículo no tuvo una modificación importante en la reglamentación -destacó Cordero-. Las multas derogan un desvío jurisprudencial y legislativo que nació hace mucho tiempo y que lo que hacía era generar un incremento indemnizatorio en una supuesta mala registración del empleo”.

Para Sturzenegger, en este punto se había legislado “para que los trabajadores sean registrados y se impuso un castigo a aquel que no estaba registrado formalmente para que todo el mundo lo hiciera”, pero -resaltó- “el resultado es que, 30 años después, tenemos el 50% de la gente en la informalidad”. “No sé por qué, pero no funcionó y al final terminó siendo como un incentivo, un premio a la informalidad, no a la formalidad -consideró-. En este tema no hay buenos ni malos”.

Fariña recordó que pueden blanquearse una relación laboral no registrada o mal registrada y precisó que en la reglamentación se fijan los porcentajes de condonación de las deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones para la seguridad social: “Se hace una diferenciación según el tamaño de la empresa. En las empresas micro y pequeñas empresas, el 90% de la deuda que se estime va a estar condonada; en las medianas pasa a ser el 80% y en las grandes, el 70%. Será un incentivo muy fuerte para que todo este grupo de trabajadores informales pase a la formalidad”.

Simplificación del registro laboral

Para Sturzenegger y Cordero, el blanqueo laboral está vinculado con la simplificación del registro laboral. “Son como hermanos mellizos. Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”, apuntó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.

“Hay toda una agenda de simplificación desarrollada junto con la AFIP para que cada vez sea más simple este proceso de registración”, afirmó Fariña, mientras que Sturzenegger brindó un detalle: “Pasamos de 22 datos que se pedían para registrar a un trabajador a solamente 7″.

Bloqueos sindicales

Los funcionarios admitieron que fue el artículo 94 fue el más difícil de reglamentar: es el que califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado. Los empresarios pidieron mantener el sesgo duro de ese punto, mientras que la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un “bloqueador”.

Sturzenegger dijo que “la redacción que hizo el Congreso es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial”, algo que puede generar “un cierto halo de discrecionalidad” para determinar los alcances de una protesta. Pero no hubo acuerdo entre las partes cuando se quiso avanzar en la letra chica y la CGT insistió en “suavizar” el artículo con una fórmula “contraria al espíritu del Congreso” al sancionar ese punto. Por eso, finalmente, el Gobierno decidió no reglamentar el polémico artículo.

“Pero una cosa es que haya quedado sin reglamentar y otra, como sucedió en este caso, es que se haya tomado la decisión de respetar el espíritu de la norma original”, aclaró Cordero. Y relativizó la posibilidad de que la no reglamentación favorezca la judicialización de los bloqueos sindicales: “Creo que en la práctica no va a suceder. Si yo fuera empleador tomaría los recaudos clarísimos para probar que hubo un bloqueo, que intimé y que la persona no se corrió. No me animaría a fotografiar a personas paradas delante de una puerta, despedir a todos e ir a un juez con una foto. No creo que se judicialice, más allá de que ese artículo es contundente porque dice que no se puede bloquear”.

¿La no reglamentación del artículo “anti-bloqueos” conforma a la CGT? El secretario de Trabajo respondió: “Nos parece una solución muy moderada, pero supongamos que no conforme a la CGT: la ley es una decisión del Congreso. En el Gobierno había intención de contemplar la posición de las partes, aunque no hay cosa más neutral que decir: son las palabras del Congreso Nacional”.

Trabajadores independientes con colaboradores

Otro de los artículos objetados por la CGT es el 97, que crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El nuevo régimen, establece la ley, “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”. Para los sindicalistas, era una invitación a precarizar el trabajo, aunque Cordero defendió en su momento esa figura que crea la Ley Bases porque es “muy útil y muy sana para generar trabajo” e incluso consideró que “la propia Corte tiene dicho que el trabajador autónomo existe y (en la ley) se deja perfectamente claro que se trata de trabajadores independientes”.

Ahora, al referirse a la reglamentación, el secretario de Trabajo sostuvo que la redacción del decreto “dejó tranquila a la CGT porque finalmente se basó en el régimen del monotributo y del autónomo” y reconoció que “la preocupación que ellos tenían era que no se creara una figura nueva que pudiera ser un fraude a la ley”, aunque, añadió, “las normas que están puestas en la ley son bastante claras”. Destacó que “inclusive se terminó incorporando algo muy novedoso, pero que es de la doctrina, que es que no tienen que estar las características de la relación de dependencia”.

Aunque los sindicalistas querían que la figura de trabajador independientes con colaboradores se limitara a determinadas actividades, Cordero puntualizó que “el propio artículo, que es razonable, dice que no se puede usar fraudulentamente y que no se puede incorporar a procesos de producción que sean mayores, y permitirá que gente que hoy es informal pueda sentirse parte de un sistema social, con los mismos aportes del monotributo o de los autónomos”.

Fondo de cese

El artículo 96 de la Ley Bases es quizá el corazón de la reforma laboral libertaria: la creación de un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores estuvo en la mira de Milei desde que en septiembre de 2023 se reunió en secreto con el líder de la UOCRA, Gerardo Martínez, para que le brinde detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción.

¿Qué dice este artículo de la reforma laboral? “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.

La clave de esta innovación en materia laboral de la Ley Bases que permitió superar el estricto filtro de la CGT es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, aún así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.

Cuando habló sobre este tema, Sturzenegger se mostró particularmente entusiasmado por su instrumentación: “Es un artículo muy importante porque le permite tanto a los trabajadores como a los empresarios redefinir la naturaleza de la relación laboral en todo lo que atañe a la indemnización, uno de los puntos clave de la incertidumbre laboral y del costo laboral en la Argentina”.

Y agregó: “El Presidente nos dijo algo muy sencillo: ‘Miren muchachos, acá siempre hubo una suerte de dicotomía de que la reforma laboral es pro-empresas o pro-trabajador. En la política, si uno gana el poder, el otro lo pierde. Esa una visión totalmente ajena a la del economista, que piensa que cuando se transacciona voluntariamente es porque los dos ganan. Y nosotros tenemos que permitir que la gente transaccione en libertad para encontrar una alternativa que los favorezca a ambos’. Por eso Milei nos pidió armar una reforma laboral donde los dos ganen, tanto las empresas como el trabajador”.

El ministro de Desregulación dijo que ese fue el eje con el que se diseñó la reforma laboral y que, en el caso del fondo de cese, tuvo en cuenta que “sólo puede irse hacia adelante si es beneficioso para ambos sectores”. Por eso coincidieron que en que no se “iba a escribir” porque hay empresas chicas y grandes, que se desempeñan en distintas regiones del país y algunas tienen mayores niveles de despido y otras, muy bajos. “Como nosotros no conocemos nada de todo eso ni la riqueza y las peculiaridades de cada sector, vamos a dejar que el convenio colectivo defina un mecanismo superador al régimen indemnizatorio y el Gobierno no hace nada, sólo da libert

Según Sturzenegger, “la única condición que es clave es que no se trata de una imposición de las cúpulas” y precisó que “si dejamos que los negociadores del convenio le impongan algo a los trabajadores y a las empresas lo primero que van a decir es ‘te voy a cobrar un 0,5% de aporte para manejarte este sistema y armar un esquema en el que todos tienen que poner plata’”. Por eso, señaló, “si no le conviene, el trabajador puede no participar y seguir dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo mismo puede hacer la empresa. Tiene que ser de mutuo acuerdo y esa es la garantía que tenemos de que los de arriba van a esforzarse para armar un sistema que beneficie a los de abajo”.

En ese sentido, el ministro hizo hincapié en que “la reglamentación es totalmente libre” y que solamente incluye “una serie de pautas, pero a modo de sugerencias”. Uno es el sistema de pago individual, en donde la empresa sigue pagando las indemnizaciones como hoy, pero lo único que hace el sistema de cese es definir qué es un despido correcto, con causa o sin causa, es decir, define los parámetros de la relación laboral”. Otra posibilidad es el Fondo de Cese Laboral como el de la UOCRA, donde el aporte a una cuenta individual puede ser del empresario o del trabajador, o puede ser un fondo de cese solidario, “complicado porque el costo de la indemnización lo va a pagar el sistema”. La tercera opción es un esquema con compañías de seguro, también individual o solidario. “Está abierto a lo que las dos partes puedan inventar -resaltó Sturzenegger-. Pero si hay plata involucrada será a través de algunos instrumentos que definió el Banco Central. La idea es que el sistema por crearse no pueda tocar la plata. Hay libertad absoluta, pero con estas restricciones para asegurarnos de que lo acordado sea en beneficio de las empresas y de los trabajadores”.

Para Cordero, este artículo es “muy novedoso en el Derecho del Trabajo y es algo propio de este gobierno: la libertad de la persona individual en el contrato de trabajo con la protección del convenio colectivo”. “Va a ser muy interesante ver a economistas y abogados trabajando en conjunto, donde nosotros, desde la Secretaría de Trabajo, estaremos a disposición para ayudarlos si es que lo necesitan, incluso con mesas de diálogo. Eso es el Estado al servicio de la gente”, concluyó.

 

 

* Para www.infobae.com

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