La Corte Suprema le puso otra vez un freno a la actualización exponencial de indemnizaciones

JUDICIALES Patricia Blanco*
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La Corte Suprema de Justicia dio otro golpe al mundo de la actualización de indemnizaciones fijadas en tribunales inferiores. Esta vez no fue en causas laborales (como había sucedido en dos oportunidades este año), sino en un expediente por una demanda a raíz de un accidente automovilístico. Lo que la Corte sostuvo es que si la compensación por el daño fue fijada en valores actuales, no correspondía aplicar intereses moratorios según la tasa activa. “Al no deber dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, se sostuvo. El fallo fue refrendado por cada uno de los integrantes del máximo tribunal, cada uno con un voto propio. Ahora, la Cámara en lo Civil deberá dictar un nuevo fallo con estos lineamientos.

El 29 de febrero pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal, el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento. Fue en el llamado fallo Oliva.

En agosto ratificó ese criterio con nuevos fallos: dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia. En otra causa, el máximo tribunal revocó un fallo en donde se disponía el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.

Pero hasta ahora los fallos solo ponían en la mira a los fallos dictados en la justicia laboral. Ahora puso en foco una resolución del fuero civil.

El 24 de febrero de 2008, en un accidente de tránsito, falleció el señor R.A.V. Su viuda y sus hijos iniciaron una demanda por la indemnización de los daños y perjuicios. En primera instancia, la justicia hizo hizo lugar e hizo extensiva la condena a la aseguradora.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa sentencia. En ese contexto, el fallo fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago, con excepción de los gastos futuros (tratamiento psicológico). Para ello, se basó en el plenario “Samudio” y en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su razonamiento, fijar una tasa menor premiaría al deudor por el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia firme de condena, pues terminaría pagando “una reparación menguada -a valores reales- respecto de la que habría abonado si lo hubiera hecho inmediatamente luego de la producción del daño”.

Según se desprende de la liquidación presentada en junio de 2020 en la causa sobre un capital de $ 3.033.000, el cálculo de intereses determinaba un monto total del crédito de $ 12.346.714,66. Es decir: el cuádruple. Esa cifra no contemplaba, además, el rubro por tratamiento psicológico, sobre el que se ordenó computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, pero se mantuvo la misma proporción: del capital de $ 2.853.000, con intereses subía a $ 12.042.668,02.

La aseguradora -La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros S.A- fue a la Corte en queja: tachó de arbitraria la sentencia porque -dijo- se excedía la razonable discreción de los jueces para fijar montos indemnizatorios y aplicar una tasa de interés sobre el capital de condena, por entender que se multiplicaba por diez la suma reclamada y generaba un enriquecimiento sin causa. A su criterio, resultaba irrazonable la decisión de la Cámara de fijar la reparación a valores actuales y computar una tasa activa desde el momento en que se generó el perjuicio. Y agregó que la tasa de interés fijada por la Cámara tiene incorporado un contenido indexatorio que suple la prohibición que surge del art. 10 de la ley 23.928, por lo que resultaba arbitraria su aplicación a sumas ya actualizadas.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hicieron lugar al planteo: dejaron sin efecto la sentencia apelada y ordenaron dictar un nuevo fallo.

Rosatti marcó la diferencia entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor. En las primeras, señaló, “puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución” pero, “en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.

“En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, afirmó. En sus palabras, “la sentencia recurrida fijó la indemnización (...) a ‘valor actual’. En consecuencia, “carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño”. Por eso entendió que “la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo”.

Por su parte, el juez Rosenkrantz hizo hincapié en que “la tasa activa de interés fijada tiene un componente, entre otros, de compensación por desvalorización de la moneda por el transcurso del tiempo y la inflación, por lo que su aplicación sobre un ‘valor actual’ altera per se el significado económico del capital de condena provocando, de ese modo, un enriquecimiento sin causa del acreedor y la consiguiente afectación injustificada del derecho de propiedad del deudor.”

Y afirmó que “si bien la tasa de interés a aplicar queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, los arbitrios utilizados a fin de obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento no deben lesionar garantías constitucionales”. Según resaltó, fijada la indemnización a “valores actuales”, carece de fundamento aplicar una tasa de interés con componentes que no guardan relación con la retribución por la privación del capital adeudado.

Luego, en su voto, el juez Maqueda señaló que “si se considera la fecha a partir de la cual la cámara estimó que comenzaría a correr el curso de los intereses (a excepción del rubro por tratamiento psicológico), esto es, desde la fecha del siniestro -24 de febrero de 2008-, hasta el momento de la liquidación practicada por la actora el 16 de junio de 2020, se arriba a un monto total del crédito que se eleva a más del cuádruple de su valor”.

Esa circunstancia “pone en evidencia que los arbitrios utilizados en el caso concreto para fijar la tasa de interés se traducen en un menoscabo a las garantías constitucionales como producto de una mecánica aplicación de una tasa que ha arrojado un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir. De ahí que, en ese tramo, el pronunciamiento debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad”, agregó.

Por último, el juez Lorenzetti ahondó en distinguir entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable al momento de la constitución de la obligación (art. 765 Código Civil y Comercial de la Nación), de las obligaciones en que la deuda consiste en un cierto valor (art. 772 del código antes citado).

“En las obligaciones de dar dinero, puede existir una desvalorización de la moneda desde el momento de la constitución de la obligación. En las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. De manera que el valor no sufre deterioro inflacionario porque no es dinero. Una vez que es cuantificado en dinero, entonces, puede considerarse la desvalorización porque, recién a partir de ese momento se le aplica el régimen de las obligaciones de dar dinero”, sostuvo. Según resaltó, “estas reglas simples y claras que están en el Código Civil y Comercial de la Nación son las que resuelven la situación planteada en este caso, ya que el crédito a la reparación de daños causa una obligación de valor, que se cuantifica en dinero al momento en que la sentencia lo determina”.

 

 

* Para www.infobae.com

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