Indemnizaciones, banco de horas y período de prueba: los ejes de la Reforma Laboral aprobada por el Senado

POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior
  • Se modifica el cálculo de indemnizaciones y su actualización por IPC.
  • Se crea el banco de horas y se flexibiliza el régimen de vacaciones.
  • Se amplía el período de prueba hasta seis u ocho meses.
  • Nace el Fondo de Asistencia Laboral con aportes empresariales.
  • Se eliminan multas por empleo no registrado y se reducen cargas sociales.
  • Se establecen topes sindicales y se impulsa la digitalización laboral.

En el cierre de las sesiones extraordinarias, el Senado de la Nación convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. La Cámara alta convalidó las modificaciones introducidas por Diputados y dejó fuera del texto definitivo el artículo 44, que proponía cambios en el régimen de licencias médicas. Con esa corrección, la iniciativa quedó sancionada y a la espera de su promulgación.

La norma establece un nuevo marco para el empleo privado, con modificaciones que abarcan indemnizaciones, jornada laboral, contribuciones patronales, negociación colectiva y régimen sindical. El oficialismo sostiene que los cambios buscan reducir la litigiosidad y fomentar la formalización del trabajo.

Uno de los puntos centrales es el nuevo cálculo de indemnizaciones por despido sin causa. A partir de ahora, se tomará como base únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo y las vacaciones. Además, la indemnización se fija como única compensación y los créditos laborales se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos, con un adicional del 3% anual.

La ley también habilita la creación de un “banco de horas”, mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador, que permitirá compensar horas extraordinarias respetando los descansos legales. En paralelo, se mantiene el período de vacaciones entre octubre y abril, aunque se autoriza pactar fechas distintas y fraccionar el descanso anual en tramos no inferiores a siete días consecutivos.

Otro capítulo relevante es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a colaborar con el pago de indemnizaciones. Estará financiado con aportes empresariales: el 1% de las remuneraciones en grandes compañías y el 2,5% en micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes, con aval legislativo, hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente.

En materia de negociación colectiva, se permite que los convenios establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. Bajo este esquema, el empleador realiza aportes mensuales y, ante una desvinculación, el trabajador percibe el monto acumulado. La implementación deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar pérdida de derechos adquiridos.

El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores y hasta ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante ese lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin indemnización, aunque el empleador deberá registrar el vínculo y efectuar los aportes desde el primer día.

Entre los cambios más significativos figura la eliminación de las multas por empleo no registrado previstas en la Ley 24.013. En su lugar, se establece un régimen de incentivos para la regularización: quienes blanqueen trabajadores quedarán exentos de sanciones, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.

La reforma incorpora además un régimen de incentivos a la modernización e inversión, con reducción de contribuciones patronales —un punto para grandes empresas y 2,5 para MiPyMEs—, con posibilidad de ampliación mediante decisión del Ejecutivo y aprobación del Congreso.

En el plano judicial, se habilita el pago en cuotas de sentencias laborales: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para pequeñas y medianas. Asimismo, se establecen topes a los aportes sindicales y patronales, se mantiene el 6% destinado a obras sociales y se elimina la retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

Finalmente, la norma avanza en la digitalización del sistema laboral. El registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente para acreditar la relación laboral, los libros podrán llevarse en formato digital y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios deberá realizarse por vía bancaria o a través de entidades oficiales.

Con la sanción definitiva, el Ejecutivo concreta una de las reformas estructurales más relevantes de su agenda. El impacto de estas modificaciones comenzará a medirse en el mercado laboral en los próximos meses, en un contexto donde el Gobierno apuesta a que la nueva normativa incentive la creación de empleo formal y reduzca la conflictividad judicial.

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