La Cámara Civil declaró la incapacidad de una mujer con severo deterioro cognitivo

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que había dispuesto una restricción parcial de la capacidad de una mujer con diagnóstico de demencia y severo deterioro cognitivo, y resolvió declarar su incapacidad conforme al régimen excepcional previsto en el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El caso había sido analizado inicialmente bajo el esquema de restricciones específicas a la capacidad, una figura que constituye la regla general dentro del sistema vigente. En ese marco, el juzgado había establecido un régimen de apoyos con representación a cargo de un familiar, limitando la posibilidad de realizar determinados actos de administración y disposición de bienes sin autorización judicial y previendo asistencia para decisiones relacionadas con su salud y patrimonio.

Sin embargo, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara apeló la resolución al considerar que las medidas adoptadas no reflejaban la verdadera magnitud del estado de salud de la mujer. Según sostuvo, el cuadro clínico evidenciaba un deterioro cognitivo de tal gravedad que le impedía interactuar con su entorno y expresar su voluntad, circunstancias que tornaban insuficiente el sistema de apoyos dispuesto en primera instancia.

Al revisar el expediente, los camaristas recordaron que el Código Civil y Comercial privilegia la capacidad de las personas mediante restricciones puntuales y sistemas de apoyo, reservando la declaración de incapacidad para situaciones de carácter excepcional. Esa solución, señalaron, solo corresponde cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de comunicarse o manifestar su voluntad por cualquier medio adecuado.

La decisión se apoyó en una serie de informes médicos, sociales e interdisciplinarios incorporados a la causa. La documentación describió un cuadro de deterioro cognitivo avanzado, dependencia funcional total, alimentación mediante gastrostomía, movilidad severamente reducida y ausencia completa de autonomía para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Asimismo, los especialistas concluyeron que la mujer carecía de capacidad para administrar sus bienes o adoptar decisiones vinculadas con su persona.

Los jueces también valoraron lo ocurrido durante una audiencia celebrada en el marco del proceso. Según quedó reflejado en la sentencia, la mujer no logró interactuar con los presentes ni exteriorizar su voluntad, circunstancia que coincidió con las conclusiones elaboradas por los equipos técnicos que intervinieron en la evaluación.

A partir de ese conjunto de elementos, la Cámara entendió que las restricciones parciales fijadas en la sentencia original ya no resultaban adecuadas para la realidad que atravesaba la mujer. El tribunal consideró acreditado que su estado de salud le impedía mantener una interacción efectiva con el entorno y que la evolución progresiva de la enfermedad hacía prever un agravamiento de esa condición.

Con este pronunciamiento, la Sala J adecuó la respuesta judicial a la situación concreta del caso y reafirmó que la declaración de incapacidad constituye una medida de aplicación excepcional, reservada únicamente para aquellos supuestos en los que las limitaciones funcionales impiden absolutamente a la persona expresar su voluntad o ejercer por sí misma sus derechos.

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