


Condenan al Gobierno porteño a indemnizar a una automovilista por la caída de una rama sobre su vehículo
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a indemnizar a una vecina cuyo automóvil sufrió importantes daños materiales al ser impactado por una rama de gran porte mientras permanecía estacionado en el barrio de Villa Pueyrredón. El magistrado concluyó que existió una falta de servicio por parte de la administración, al no mantener el arbolado público en condiciones adecuadas para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes.
La demanda fue promovida luego de que la propietaria del vehículo considerara insuficiente la propuesta de resarcimiento efectuada en sede administrativa, ya que no contemplaba la totalidad de los perjuicios reclamados ni los intereses correspondientes. En el expediente también quedó acreditado que la mujer había realizado denuncias previas alertando sobre el deterioro del árbol del que posteriormente se desprendió la rama.
Durante el proceso, el Gobierno porteño sostuvo que el episodio obedeció a condiciones meteorológicas adversas e imprevisibles, por lo que debía considerarse un caso fortuito o de fuerza mayor que interrumpía el nexo causal y excluía su responsabilidad.
Sin embargo, el juez Gonzalo Ignacio Marconi descartó ese argumento. En la sentencia recordó que el Estado local tiene el deber de conservar el arbolado público en condiciones seguras y que cuenta con facultades específicas para realizar tareas de poda, extracción, trasplante o tala cuando ello resulte necesario para prevenir riesgos.
El magistrado señaló que las lluvias y tormentas constituyen fenómenos habituales y que, por sí solos, no pueden calificarse como acontecimientos imprevisibles. En consecuencia, entendió que el Gobierno de la Ciudad no logró demostrar la existencia de un supuesto de fuerza mayor que lo eximiera de responsabilidad.
El fallo concluyó que existió una relación directa entre la omisión estatal en el mantenimiento del árbol y los daños ocasionados al vehículo. Sobre esa base, ordenó el pago de 117.000 pesos correspondientes a la franquicia del seguro que debió afrontar la propietaria, dado que el resto de las reparaciones fueron cubiertas por la compañía aseguradora.
Asimismo, hizo lugar al reclamo por privación de uso del automóvil y fijó una indemnización de 50.000 pesos por los nueve días y medio durante los cuales la demandante no pudo disponer del vehículo mientras permanecía en reparación. La sentencia precisó que ese perjuicio es indemnizable por sí mismo y no requiere una prueba específica para su reconocimiento.
En cambio, el juez rechazó los rubros reclamados en concepto de daño moral y desvalorización venal del rodado. Consideró que no se aportaron elementos de prueba suficientes para demostrar una afectación espiritual relevante ni peritajes mecánicos que acreditaran una pérdida de valor estructural del automóvil. A las sumas reconocidas deberán adicionarse los intereses correspondientes desde enero de 2022 hasta el efectivo pago.





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