


La Corte Suprema reabre una demanda colectiva por redondeos indebidos y refuerza la protección de los consumidores
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
- La Corte Suprema revocó un fallo que había rechazado una demanda colectiva por redondeos indebidos en el vuelto.
- El tribunal sostuvo que el bajo monto del daño individual no impide el ejercicio de una acción colectiva.
- La demanda reclama el reintegro de diferencias cobradas desde 2004 y la aplicación de daños punitivos.
- La Cámara Comercial había considerado que el perjuicio para cada consumidor era demasiado pequeño para ser indemnizable.
- La Corte recordó que la ley exige que todo redondeo favorezca siempre al consumidor cuando no pueda entregarse el vuelto exacto.
- El expediente volverá a la instancia inferior para que se dicte una nueva sentencia conforme a los criterios constitucionales establecidos por el máximo tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo que había rechazado una demanda colectiva contra una cadena de farmacias por la aplicación irregular de redondeos en el vuelto y ordenó que se dicte una nueva sentencia. Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal sostuvo que el escaso monto del perjuicio sufrido por cada consumidor no puede ser un argumento para impedir una acción colectiva, ya que ello afectaría el acceso a la justicia garantizado por la Constitución Nacional.
La decisión representa un nuevo pronunciamiento en favor de los derechos de consumidores y usuarios, al reafirmar que las acciones colectivas cumplen una función esencial cuando los daños individuales son reducidos, pero afectan a un universo amplio de personas.
El origen del caso se remonta a una demanda presentada por la asociación civil ACYMA, que reclamó la restitución de importes cobrados de manera indebida debido a redondeos que, según denunció, no respetaban la normativa vigente. La entidad sostuvo que esa práctica se extendió desde diciembre de 2004 y solicitó, además del reintegro de las diferencias cobradas, la aplicación de daños punitivos.
La controversia gira en torno al artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial, incorporado por la Ley 25.954, que establece una regla precisa para las operaciones comerciales: cuando resulta imposible entregar el vuelto exacto, la diferencia debe favorecer siempre al consumidor.
Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había desestimado la demanda. Aunque reconoció que la conducta de la cadena resultaba contraria a la ley, entendió que el perjuicio económico sufrido por cada cliente era demasiado pequeño para justificar una reparación judicial. También consideró que el eventual beneficio obtenido por la empresa carecía de relevancia frente al volumen total de sus operaciones.
Ese razonamiento fue cuestionado por la Corte Suprema, que entendió que el tribunal de segunda instancia se apartó de la doctrina establecida en el precedente "Halabi", considerado uno de los pilares del sistema argentino de acciones colectivas.
Según explicó el máximo tribunal, rechazar una demanda únicamente porque cada afectado sufrió un daño económico reducido implica desnaturalizar el propósito mismo de este tipo de procesos. Precisamente, las acciones colectivas existen para permitir que reclamos de escasa cuantía individual, pero de impacto masivo, puedan ser tratados judicialmente sin obligar a cada consumidor a iniciar un proceso separado.
La Corte sostuvo que esa interpretación vulnera el artículo 43 de la Constitución Nacional, que contempla mecanismos de protección para derechos de incidencia colectiva, y recordó que el acceso efectivo a la justicia constituye una garantía constitucional que no puede quedar condicionada por el monto económico del reclamo.
Otro de los aspectos cuestionados por el tribunal fue el método utilizado por la Cámara Comercial para evaluar el daño. Los jueces de segunda instancia habían considerado que los casos en que el redondeo favoreció al consumidor podían compensarse con aquellos en que ocurrió lo contrario, reduciendo así el alcance del perjuicio denunciado.
Para la Corte, ese criterio resulta incompatible con la legislación vigente. La norma no autoriza compensaciones entre operaciones favorables y desfavorables, sino que impone una obligación clara: cuando no puede entregarse el vuelto exacto, la diferencia debe resolverse siempre en beneficio del comprador.
El fallo también advirtió que la sentencia apelada había concentrado su análisis en el eventual perjuicio que podía sufrir la empresa demandada, dejando en un segundo plano la protección preferencial que la Constitución reconoce a consumidores y usuarios a través de su artículo 42.
Con estos fundamentos, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la asociación civil, anuló la decisión de la Cámara Comercial y ordenó que otro tribunal dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los criterios constitucionales fijados por el máximo tribunal.
La resolución vuelve a poner en el centro del debate el alcance de las acciones colectivas como herramienta para garantizar la tutela judicial efectiva cuando las prácticas comerciales afectan de manera repetida a una gran cantidad de consumidores, aun cuando cada perjuicio individual resulte de escasa magnitud.






La Rioja reformó su Justicia Electoral con un nuevo juez permanente y mayor autonomía institucional

La Corte Suprema reabre una demanda colectiva por redondeos indebidos y refuerza la protección de los consumidores








La Justicia le pidió a Manuel Adorni 20 explicaciones por una causa de presunto enriquecimiento ilícito

La Justicia secuestró una Ferrari valuada en US$ 320.000 vinculada al financista Maximiliano Vallejo




Argentina y Estados Unidos refuerzan su alianza contra el narcotráfico y el crimen organizado

Las tasas para las pymes volvieron a subir y la falta de liquidez empieza a encarecer el crédito

Pichetto cuestionó a Milei, pronosticó que no será reelecto y reclamó un frente amplio para 2027

El Gobierno incorporó al RIGI un proyecto de Vaca Muerta que prevé inversiones por US$6.400 millones

Figueroa acordó con la Casa Rosada apoyar reformas clave a cambio de fondos y beneficios para Neuquén

Katopodis pidió internas en el peronismo y reclamó que las candidaturas sean definidas por la gente

Los fondos de acciones que ofrecen las billeteras digitales pueden generar pérdidas y ya acumulan bajas de hasta 8%






