


La justicia rechazó el pase a planta de la viuda de un empleado municipal fallecido
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda presentada por la viuda de un trabajador municipal que pretendía ser incorporada a la planta permanente de la comuna tras el fallecimiento de su esposo, quien se había desempeñado durante más de doce años como personal jornalizado. El máximo tribunal provincial concluyó que el agente nunca adquirió el derecho a la estabilidad en el empleo público y que, en consecuencia, ese beneficio no podía ser transmitido a sus derechohabientes.
La mujer promovió una acción contencioso-administrativa para obtener la nulidad de las resoluciones municipales que denegaron su incorporación a la planta permanente. De manera subsidiaria, solicitó una indemnización al sostener que la extensa prestación de servicios de su cónyuge y el carácter permanente de las tareas desarrolladas habían generado una legítima expectativa de estabilidad laboral.
Al analizar el caso, los magistrados señalaron que la estabilidad en el empleo público no surge automáticamente por el transcurso del tiempo ni por la continuidad en la prestación de tareas. Explicaron que se trata de un estado jurídico que únicamente puede consolidarse cuando se cumplen los requisitos previstos en la legislación aplicable y existe un acto administrativo formal que disponga la designación del agente en la planta permanente.
En ese sentido, el tribunal concluyó que el trabajador fallecido nunca obtuvo ese acto de incorporación previsto en la Ley 643, razón por la cual no llegó a consolidar el derecho a la estabilidad. Como consecuencia de ello, sus herederos tampoco podían acceder a los beneficios reservados exclusivamente al personal permanente.
La sentencia advirtió que admitir una especie de "estabilidad post mortem" implicaría alterar el régimen legal de la carrera administrativa. Según el fallo, ello equivaldría a considerar que el fallecimiento del agente produjera, de manera implícita, una confirmación en la planta permanente y permitiera a sus sucesores adquirir derechos que nunca integraron el patrimonio jurídico del trabajador.
Los jueces también rechazaron el reclamo indemnizatorio. Explicaron que la extinción de la relación laboral se produjo por el fallecimiento del empleado y no como consecuencia de un acto arbitrario de la administración, por lo que no correspondía aplicar los criterios jurisprudenciales desarrollados para los casos de despidos irregulares o fraude laboral en el ámbito del empleo público.
Asimismo, destacaron que la indemnización prevista en el régimen estatutario posee carácter excepcional y naturaleza previsional, encontrándose reservada únicamente para los derechohabientes de agentes permanentes.
No obstante, el Superior Tribunal formuló una advertencia a la municipalidad al señalar que mantener durante más de doce años a un trabajador bajo modalidades precarias desnaturaliza la carrera administrativa y resulta incompatible con los principios de buena fe y lealtad que deben regir las relaciones de empleo público. En ese marco, exhortó al municipio a adecuar sus prácticas de contratación a los estándares de regularidad previstos por la normativa provincial.






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