Blanqueo de capitales: estos son los detalles del plan que lanzará el Gobierno

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
567152

El lunes se publicó en el Boletín Oficial las condiciones del plan de exteriorización de capitales y bienes no declarados en el país y en el exterior, conocido como blanqueo.

Este Régimen de Regularización de Activos, está destinado a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a aquellas que lo hayan sido antes del 31 de diciembre de 2023.

El régimen prevé una posibilidad amplia de blanqueo de activos no declarados, desde dinero en efectivo hasta inmuebles, instrumentos financieros, créditos o criptoactivos (en este caso, con la salvedad de que estén en el país), entre otros.

El plazo para adherir al régimen se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

El Ministerio de Economía trabaja en la definición de los decretos reglamentarios que necesitarán otras áreas del Estado antes de poder determinar la letra chica de algunas de las medidas tributarias decisivas incluidas en la norma sancionada, entre ellas el blanqueo, Bienes Personales y Ganancias.

Una vez que tenga lugar esa primera reglamentación, el diseño de la letra chica que le dé forma definitiva al paquete fiscal pasará a las oficinas de AFIP, Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV), como el caso del blanqueo de capitales.

¿Qué bienes podrán entrar al blanqueo de capitales?

El presente régimen estará dividido en tres etapas y podrán ser objeto de blanqueo los siguientes bienes:

Bienes en Argentina:

* moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;

* inmuebles ubicados en Argentina;

* acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias,

* títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la 

* Comisión Nacional de Valores;

* otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;

* créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);

* derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y 

* sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este artículo 24.1;
criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;

* otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina.

Bienes en el exterior:

* moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;

* inmuebles ubicados fuera de Argentina;

* acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;

* títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;

* otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;

* créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias;

* derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.

Blanqueo: bienes y activos exentos

No podrán ser objeto de blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado o, que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado.

Solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la "Fecha de Regularización"). A tal fin, los sujetos adherentes al presente régimen deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a ese momento.

Requisitos para acceder al blanqueo

El interesado deberá completar una declaración jurada en la que deberá identificar los bienes respecto de los cuales solicita la aplicación del Régimen de Regularización de Activos, según las pautas que para ello fije la reglamentación.

Asimismo, al momento de la presentación de dicha declaración jurada, o en un momento posterior según indique la reglamentación, los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.

Qué montos se pagan por blanquear el dinero

El Gobierno busca dar como incentivo adicional distintas opciones para que el blanqueo no pague ningún impuesto especial. Hay dos caminos para conseguir que el blanqueo sea gratuito. Una es que el monto a exteriorizar sea menor a los 100 mil dólares. Esos fondos no tendrán restricciones de movimiento una vez blanqueados.

Si el monto es mayor a esa cifra, también es posible pagar 0% de alícuota de impuesto especial bajo ciertas condiciones, como dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial y dejando el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025.

El impuesto especial se pagará en dólares (toda la base imponible se convierte a esta divisa) al tipo de cambio del dólar financiero (MEP o contado con liquidación, según el caso) según reglamentación de la AFIP (pendiente).

Las tasas del impuesto son:

* Sin costo (alícuota 0%). Blanqueo hasta u$s100.000. El tope se toma por grupo familiar (ascendientes y descendientes en primer grado por consanguinidad o afinidad, cónyuges o convivientes).

Sobre el excedente de los u$100.000 se aplicarán las siguientes alícuotas (se toma la de la última etapa de adhesión):

-5%. Si se adhiere en la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre de 2024).
-10%. Ingreso en la etapa 2 (hasta el 31 de diciembre de 2024).
-15%. Adhesión en la etapa 3 (hasta el 31 de marzo de 2025).

Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, la reglamentación establecerá las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a dólares estadounidenses a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización, tomando como referencia la cotización de dicha moneda extranjera frente al dólar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularización.

En todos los casos en los que la reglamentación opte por fijar un valor mínimo, el contribuyente podrá presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) documentación para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularización es inferior al valor mínimo y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentación establecerá el procedimiento y la documentación a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso, de ser validado por la Administración Federal de Ingresos Públicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente.

Beneficios de quienes blanqueen

Los sujetos que adhieran al blanqueo quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el presente régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.

Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias.

Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.

Quiénes no pueden blanquear dinero

Los funcionarios públicos quedan excluidos de las disposiciones del presente régimen si desempeñaron en los últimos diez años a contar desde la fecha de entrada en vigencia actualmente la mayoría de los cargos, incluidos presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal; senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre otros.

Asimismo, están excluidos familiares de funcionarios públicos, es decir los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad. Quedan también comprendidos los ex cónyuges y ex convivientes.

 

 

Con información de www.iprofesional.com

Últimas publicaciones
Te puede interesar
Lo más visto

PERIODISMO INDEPENDIENTE