Reforma laboral: están vigentes puntos clave para empresas, a pesar del retraso de la reglamentación

ECONOMÍA Dolores Olveira*
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Si bien se retrasa la reglamentación de la reforma laboral mientras es materia de negociación con empresarios y gremios, y hay puntos pendientes que impiden la modernización de la contratación laboral, también existen nuevas normas laborales que están vigentes y son de aplicación inmediata.

Entre los puntos que ya se aplican están el período de prueba de 6 meses y el despido sin causa por bloqueos. Y entre los pendientes de reglamentación, aparece el régimen de trabajadores independientes con colaboradores, que impide aplicar en estos casos la Ley de Contrato de Trabajo en la desvinculación, y no obliga al pago de cargas sociales.

Qué se aplica ya y qué no de la reforma laboral

Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, enumera las siguientes materias pendientes de la reforma laboral, que sin reglamentación no se aplican:

* Nuevo mecanismo de registración laboral y de confección de recibos de sueldo, simplificados para aliviar la carga administrativa de las empresas.

* Regularización de contratos de trabajo vigentes, mediante la moratoria laboral.

* Nueva plataforma online para denuncias de registración irregular.

* Ampliación del período de prueba a 8 o 12 meses para casos particulares.

* Creación del fondo de cese y esquemas de seguro privados.

* Régimen de trabajadores independientes con colaboradores, que incluye una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 trabajadores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo.

Al referirse a los puntos de la Ley Bases de aplicación inmediata desde el pasado 9 de julio, Basile cita los siguientes:

* Exclusión de los contratos civiles, como los de profesionales que presentan factura, del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo.

* Período de prueba de 6 meses para nuevos contratos.

* Justa causa de despido en caso de bloqueos y obstrucción.

* Agravamiento indemnizatorio en caso de despido discriminatorio.

* Eliminación de multas y agravamientos indemnizatorios para escenarios de irregularidad registral sin previa intimación.

Qué pasa con los contratos de obra y servicios como los profesionales

Estos contratos, que ya están vigentes, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.

Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice la reforma laboral.

Esta disposición marcará el fin de una cantidad enorme de conflictos y condenas judiciales, hoy imposibles de afrontar para tantas empresas, señala Basile.

Cuándo hay injuria grave por medidas de acción directa

La Ley Bases pone un límite al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa cuando en el marco de un paro, el colaborador:

* Intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza.

* Impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento.

* Ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.

Cómo es el nuevo caso de despido discriminatorio

La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado "delegado de hecho", comenta Basile.

Qué multas laborales se eliminan

La Ley Bases deroga todas las multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

Sin pretender ingresar a un debate sobre el éxito o fracaso de las multas ni sobre la necesidad o no de establecer algún nivel de sanción económica en favor del trabajador, no hay duda de que la eliminación de las multas por registración irregular favorecerá la creación de empleo y el bienestar económico de las empresas, considera Basile.

Hoy falta la reglamentación de la Ley Bases, pero hay puntos claves, como el período de prueba o el despido con causa por bloqueos y otras medidas de acción directa, que están vigentes de forma inmediata.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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