Indemnización por accidente callejero

JUDICIALES Ricardo Zimerman
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En los autos "Panebianco Stella Maris R. c/ Municipalidad de Rosario s/ daños y perjuicios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario condenó a la municipalidad por la caída sufrida por una mujer al introducir su pie en un hueco donde faltaba una baldosa de la vereda.

Los miembros del Tribunal resolvieron responsabilizar al municipio porque la calzada en cuestión resultó ser una cosa riesgosa, lo que resulta suficiente para atribuir responsabilidad, ya que el fundamento de la responsabilidad es objetivo, no teniendo incidencia la culpa del dañador.

Gracias a los testimonios de los testigos, los magistrados comprobaron que el accidente se debió a lo que en el derecho se conoce como "vicio de la cosa", que significa “una falta o defecto de fabricación o conservación de la cosa que hace a ésta susceptible de dañar”.

En ese sentido, los titulares del juzgado señalaron que el municipio ostenta el poder de policía para controlar la seguridad de los habitantes, ordenando a quien corresponda la señalización o reparación de los obstáculos presentes, lo que no consta que hiciera, comprometiendo su responsabilidad por deficiente prestación del servicio.

Si bien la municipalidad intentó atribuirle la culpa a la mujer, los jueces explicaron que basta con acreditar la existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa, la calzada en mal estado, y el daño para comprender que la municipalidad es la responsable.

Por todo lo expuesto, la municipalidad de la ciudad santafesina deberá abonarle a la mujer la suma de $77.000 en concepto de los gastos médicos y las lesiones que sufrió.

 

 

Con información de www.diariojudicial.com

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