Rechazan un desalojo contra una mujer y sus hijos al priorizar el interés familiar y la perspectiva de género

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos rechazó una demanda de desalojo promovida por un hombre contra su expareja y madre de sus dos hijos menores, al considerar que el conflicto excedía una discusión patrimonial y debía resolverse dentro del ámbito del derecho de familia, con perspectiva de género y priorizando el interés superior de los niños.

La causa se inició luego de que el demandante reclamara la restitución de una vivienda de su propiedad exclusiva, adquirida antes del inicio de la relación de pareja. Según planteó en su presentación judicial, tras la separación permitió que la mujer continuara viviendo allí junto a los hijos de ambos, actualmente de 5 y 4 años, aunque sostuvo que posteriormente habían acordado que ella buscaría otra vivienda para alquilar. Incluso, ofreció afrontar el costo del alquiler.

Sin embargo, el juez Claudio Daniel Gómez analizó el caso desde una óptica integral y tuvo especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad económica y familiar de la mujer, quien mantiene el cuidado cotidiano y exclusivo de los niños desde la ruptura de la pareja.

En la sentencia, el magistrado remarcó que, de acuerdo con las pruebas y testimonios incorporados al expediente, el padre mantiene únicamente un régimen de visitas cada quince días, mientras que la madre se ocupa de manera permanente de la crianza, cuidado y sostenimiento del hogar familiar.

El fallo también destacó las diferencias económicas existentes entre las partes luego de la separación. Según se señaló, el hombre logró reorganizar su situación patrimonial, inició una nueva relación, adquirió una vivienda de grandes dimensiones y un vehículo de alta gama. En contraste, la mujer montó un pequeño emprendimiento de venta de ropa dentro del inmueble en disputa, actividad que constituye su principal fuente de ingresos y que complementa una cuota alimentaria equivalente al 50% de un salario mínimo vital y móvil.

Para el juez, ordenar el desalojo implicaría no solo obligar a la mujer a abandonar la vivienda, sino también afectar el funcionamiento de su actividad comercial y alterar la dinámica de cuidado de los menores. En ese sentido, advirtió que mudar simultáneamente el hogar y el local podría obligarla a delegar el cuidado de los niños en terceros y quedar expuesta además a la eventual voluntad futura del actor respecto de la continuidad del alquiler ofrecido.

“La visión de los hechos con perspectiva de género lleva a concluir que admitir la demanda sería injusto e inequitativo”, sostuvo el magistrado en uno de los tramos centrales del fallo.

Además, el juez entendió que este tipo de conflictos no puede resolverse mediante una acción de desalojo tradicional, sino a través de un proceso de familia con mayor amplitud probatoria y enfoque interdisciplinario.

Finalmente, la resolución invocó por analogía el artículo 443 del Código Civil y Comercial, que contempla la atribución de la vivienda familiar al progenitor que tiene a cargo el cuidado personal de los hijos menores.

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