

La Justicia de Córdoba rechazó un amparo de un policía contra Bancor por descuentos sobre su salario
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Cámara en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de Córdoba confirmó el rechazo de un amparo presentado por un efectivo policial contra el Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor), en el marco de una disputa por descuentos automáticos realizados sobre su cuenta sueldo por préstamos y otros productos financieros.
El demandante reclamaba que cesaran de inmediato los débitos que, según sostenía, excedían el límite legal de afectación del salario. Además, solicitaba que ningún descuento vinculado a créditos personales, tarjetas de crédito u otras obligaciones superara el 20% de sus haberes netos y exigía la devolución de las sumas retenidas en exceso, con sus respectivos intereses.
La acción había sido rechazada en primera instancia por el juez Aquiles Villalba, quien consideró que no existía una ilegalidad manifiesta que justificara la utilización de la vía excepcional del amparo. El magistrado sostuvo que los descuentos cuestionados derivaban de obligaciones asumidas voluntariamente por el propio actor y que no se trataba de retenciones efectuadas directamente sobre el recibo de haberes.
El policía apeló la decisión, pero la Cámara ratificó el criterio y concluyó que el conflicto debía tramitarse a través de un proceso ordinario con mayor amplitud probatoria.
Los camaristas María Rosa Molina, Diego Giovannoni y Gabriela Eslava coincidieron en que el expediente involucraba contratos financieros, refinanciaciones y relaciones de consumo que requerían un análisis más profundo de las condiciones pactadas entre las partes.
En ese sentido, el tribunal remarcó que la asimetría existente entre consumidores y entidades bancarias no habilita automáticamente la vía rápida del amparo. Por el contrario, señaló que justamente esa desigualdad estructural es la que exige un debate judicial amplio, con posibilidad de producir prueba y discutir en detalle el origen y alcance de las obligaciones asumidas.
La resolución también destacó que la gravedad económica invocada por el actor no alcanza por sí sola para convertir una controversia contractual en un caso de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta susceptible de ser resuelto mediante amparo.
No obstante, la Cámara aclaró que el rechazo de la acción no implica desconocer los derechos del cliente bancario ni cerrar la posibilidad de revisar judicialmente los descuentos aplicados sobre el salario. Según explicó, la vía adecuada para discutir ese tipo de planteos es un juicio declarativo ordinario, eventualmente acompañado por medidas cautelares destinadas a proteger el carácter alimentario del sueldo.
Además, el fallo subrayó que en ningún momento el juez de primera instancia responsabilizó moralmente al actor por su situación financiera, sino que simplemente verificó que las deudas y compromisos cuestionados habían sido contraídos voluntariamente, extremo reconocido por el propio demandante en su presentación judicial.





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