



El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez falló en favor de un pensionado por discapacidad al que el Banco de la Provincia de Córdoba le debitaba el 63% del haber que percibía para cancelar la cuota de un préstamo personal y otros créditos que había contraído voluntariamente.
El fallo, dictado en autos “Cantoni, Néstor Jorge c Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) -Amparo” por el juez Manuel Roberto Trigos, ordena a la entidad demandada "la inmediata restitución de los montos descontados" al actor y "que se abstenga de seguir efectuando los débitos automáticos por esos conceptos sobre los depósitos efectuados por la ANSES, debiendo reprogramar el plan de pagos para asegurar su acreencia" en cuotas que "no superen el 20 % del haber previsional, contando los débitos de terceros".
Pese a que el actor se colocó voluntariamente "en esa situación comprometiendo un porcentaje muy elevado del haber previsional (el 63 %) como se encuentra acreditado", y aún en el caso de que sea alrededor del 32 % como trató de aclarar la demandada, el magistrado entendió que "los débitos automáticos pactados, amén de cancelar obligaciones del pensionado que satisfacen los derechos del acreedor bancario", cercenan los derechos del pensionado "a la seguridad social".
Es que el juez Trigos entendió que destinar esos recursos al pago de las deudas ponían al pensionado "en situación de indigencia". Por ello destacó que la pensión no contributiva, como derecho social, "bien puede engarzarse para su protección, en el art. 23 inciso 5 de la Constitución Provincial, que resguarda el salario y el haber previsional ante los eventuales embargos, limitando la acción ejecutiva de los acreedores cuando pudiere afectar la subsistencia del trabajador o del jubilado, y en este caso, la subsistencia del pensionado".
"Los derechos que podrían hacerse valer de las relaciones contractuales no pueden imponerse y estar por encima de los derechos fundamentales protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional", sostuvo el magistrado, para quien "la exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista".
Con información de www.diariojudicial.com








El peronismo entra en zona de redefinición mientras el kirchnerismo se fragmenta

Empresas y ART al límite: el impacto económico del régimen de indemnizaciones bajo revisión




Rossi reabre el Caso Villaverde y agita una disputa institucional en Diputados


La Corte avanza en la recuperación de bienes de Báez y marca un hito en la “Ruta del Dinero K”









Mabel Careaga reabre la discusión sobre memoria y política en un nuevo cruce con el Gobierno
:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/11/607333.jpg)
:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2024/09/583326.jpg)
Bono extraordinario y recomposición salarial: el comercio abre la temporada de fin de año con un acuerdo clave

Ajmechet endurece su perfil en Diputados y reclama “orden” en las juras mientras defiende el rumbo del Gobierno

Percepción en tensión: los argentinos se sienten peor que sus padres, pero confían en un futuro mejor para sus hijos

A dos años de gestión, Milei mantiene un nivel de apoyo superior al de sus antecesores y consolida su peso político





