


La Justicia unificó dos amparos contra las prepagas y les dio carácter colectivo
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
El Juzgado Civil y Comercial Federal N°9 resolvió acumular dos procesos judiciales vinculados con los aumentos aplicados por las empresas de medicina prepaga tras la entrada en vigencia del DNU 70/23. Aunque las demandas habían sido promovidas con fundamentos distintos y por actores diferentes, la Justicia entendió que ambas perseguían una misma finalidad y que debían tramitar bajo un enfoque colectivo.
La decisión fue adoptada por la jueza Mercedes Maquieira, quien consideró que los dos expedientes cuestionaban, desde distintas perspectivas, el impacto de los incrementos de cuotas sobre el derecho a la salud de millones de afiliados.
Uno de los expedientes llevaba el nombre “Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ Amparo”. Allí, la Superintendencia de Servicios de Salud promovía una acción contra distintas empresas de medicina prepaga con el objetivo de dejar sin efecto los aumentos aplicados luego del DNU 70/23 y establecer que los incrementos futuros quedaran sujetos a un índice determinado judicialmente.
Aunque la presentación había sido impulsada por un organismo estatal y no había sido formalmente encuadrada como una acción colectiva, la magistrada entendió que la pretensión perseguía la protección de un universo amplio de usuarios afectados por la misma problemática.
El segundo expediente, identificado como “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”, había sido iniciado por un afiliado particular contra el Estado Nacional y sí contaba expresamente con carácter de amparo colectivo.
En este caso, el planteo central apuntaba directamente a cuestionar la constitucionalidad del DNU 70/23, especialmente en lo relativo a la desregulación que habilitó aumentos libres en las cuotas de las empresas de medicina prepaga.
Para la jueza Maquieira, ambos expedientes compartían un núcleo común: la necesidad de que exista algún grado de intervención estatal en la determinación de los incrementos tarifarios para evitar afectaciones desproporcionadas al acceso a la salud.
La resolución destacó que, más allá de las diferencias formales entre ambas causas, las pretensiones estaban dirigidas a proteger intereses supraindividuales vinculados a una enorme cantidad de afiliados del sistema privado de salud.
En ese contexto, el fallo aplicó los criterios establecidos por la Corte Suprema en el precedente Caso Halabi, considerado uno de los antecedentes centrales en materia de procesos colectivos en la Argentina.
Bajo esos lineamientos, la magistrada concluyó que correspondía unificar ambos expedientes para evitar sentencias contradictorias y garantizar una tramitación judicial coordinada sobre una problemática de alcance masivo.
Además, la jueza recordó que los procesos colectivos poseen reglas específicas de concentración y prevención, lo que implica que debe intervenir el juzgado que tomó conocimiento primero de la cuestión colectiva.
En consecuencia, la resolución determinó que el expediente “Wilson”, por haber sido iniciado con anterioridad y haber recibido expresamente el carácter de amparo colectivo, será el que concentre el trámite de ambas causas.
La decisión representa un nuevo capítulo dentro de la creciente judicialización de los aumentos en las cuotas de medicina prepaga luego de la desregulación impulsada por el Gobierno nacional a través del DNU 70/23.






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