


La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó un reclamo indemnizatorio contra BBVA en una causa de habeas data
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo de un reclamo indemnizatorio promovido contra BBVA Argentina en el marco de una acción de habeas data vinculada a información crediticia registrada ante el Banco Central de la República Argentina.
El expediente, caratulado “D. P. A. c/ Banco BBVA Argentina SA s/ Habeas Data”, se originó luego de que una persona solicitara judicialmente la supresión de una calificación crediticia “3” que figuraba en los registros del Banco Central durante octubre de 2022. Además del pedido de rectificación de datos, la demanda incluyó un reclamo por daño punitivo de cinco millones de pesos y otro por daño moral de quinientos mil pesos.
La causa tramitó inicialmente ante el Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, donde la magistrada de primera instancia admitió parcialmente la acción. El fallo ordenó hacer lugar al habeas data respecto de la información financiera cuestionada, aunque rechazó los planteos indemnizatorios al considerar que excedían el objeto específico del proceso.
La resolución también distribuyó las costas en un esquema de vencimientos parciales y mutuos: un 70% a cargo de la entidad bancaria y el 30% restante a la parte actora, dado que los pedidos de reparación económica no prosperaron.
Disconforme con ese criterio, la demandante apeló la sentencia cuestionando lo que consideró un “exceso de rigor formal”. Argumentó que la jueza la obligaba a iniciar un nuevo juicio ordinario para reclamar daños y perjuicios pese a que, según sostuvo, la cuestión ya se encontraba suficientemente debatida dentro del expediente.
La apelación también remarcó que la documentación utilizada por la entidad bancaria para operar con terceros presuntamente era apócrifa y que esa circunstancia no había sido debidamente analizada en la sentencia de grado. Además, cuestionó la imposición parcial de costas al entender que el proceso se originó por un accionar negligente del banco.
El expediente llegó así a la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, integrada por los jueces Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile, quienes finalmente rechazaron el recurso presentado por la actora.
En su resolución, los magistrados señalaron que la acción de habeas data posee una finalidad específica y limitada, orientada exclusivamente a garantizar el control sobre la veracidad y utilización de los datos personales registrados en bases de información.
Según sostuvo la Cámara, los reclamos vinculados a daños y perjuicios exceden el marco previsto por la Ley de Protección de Datos Personales y no pueden ser discutidos dentro de un proceso excepcional como el habeas data.
Los jueces aclararon, no obstante, que la parte actora conserva la posibilidad de iniciar posteriormente una acción ordinaria para reclamar eventuales indemnizaciones si considera acreditados los daños invocados.
Finalmente, el tribunal confirmó también el criterio adoptado respecto de las costas procesales, al entender que existieron vencimientos parciales y mutuos entre las partes.







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