La Justicia anuló las trabas de la IGJ y confirmó el traslado de la Causa AFA a la provincia de Buenos Aires

JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

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  • La Cámara Civil anuló resoluciones de la IGJ y del Ministerio de Justicia vinculadas a la AFA.
  • La Justicia confirmó la validez del traslado del domicilio de la entidad a la provincia de Buenos Aires.
  • La inscripción de la AFA ante la IGJ quedó cancelada por decisión judicial.
  • El tribunal sostuvo que la IGJ se excedió en sus facultades al cuestionar un trámite ya validado por la provincia.
  • También fue anulada la intervención en grado de veeduría impulsada por el Ministerio de Justicia.
  • La conducción de la AFA quedará definitivamente bajo el control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un conflicto institucional que enfrentaba desde hace meses a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) con la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Justicia. En un fallo de fuerte impacto para la conducción de la entidad deportiva, los magistrados declararon la nulidad de dos resoluciones administrativas que habían obstaculizado el traslado del domicilio legal de la organización a la provincia de Buenos Aires y confirmaron que el control de la institución quedará definitivamente bajo la órbita bonaerense.

La decisión fue adoptada por la Sala D de la Cámara Civil, que consideró inválidas tanto una resolución de la IGJ como otra del Ministerio de Justicia vinculadas al proceso de fiscalización de la entidad presidida por Claudio Tapia. Además, el tribunal dispuso la cancelación de la inscripción de la AFA ante el organismo nacional, consolidando así el cambio de jurisdicción iniciado por la institución futbolística.

El origen de la controversia se remonta a octubre de 2024, cuando una asamblea de la AFA aprobó una reforma estatutaria mediante la cual se estableció que el domicilio social de la entidad pasaría a estar radicado en la provincia de Buenos Aires. Esa modificación permitió avanzar con los trámites para abandonar la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y someterse al control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento, la IGJ rechazó la inscripción del cambio de jurisdicción y cuestionó distintos aspectos relacionados con la efectiva radicación de la entidad en territorio bonaerense. Entre otras medidas, impulsó inspecciones sobre el domicilio declarado por la AFA y puso en duda la validez del traslado.

La Cámara Civil consideró que esas actuaciones excedieron las competencias del organismo nacional. Los jueces sostuvieron que, una vez que la autoridad provincial había validado e inscripto el cambio de domicilio, la fiscalización y el control legal de la entidad quedaban bajo la responsabilidad exclusiva de la provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, el fallo remarca que la IGJ no tenía facultades para revisar decisiones adoptadas por una autoridad administrativa de otra jurisdicción que posee competencias equivalentes dentro de su ámbito de actuación. Según la interpretación del tribunal, permitir ese tipo de intervenciones generaría una superposición inadmisible de controles sobre una misma institución.

Los magistrados también cuestionaron los argumentos utilizados para justificar el rechazo del cambio de domicilio. Consideraron insuficientes las referencias a presuntas irregularidades basadas en informaciones públicas o sospechas no respaldadas por elementos concretos. A criterio de la Cámara, esas observaciones no alcanzaban para desconocer actos administrativos que gozaban de presunción de legitimidad y que habían sido emitidos por una autoridad competente.

Otro de los aspectos centrales del fallo fue la anulación de la intervención en grado de veeduría que había sido dispuesta por el Ministerio de Justicia. La Cámara concluyó que, al momento de adoptarse esa medida, la AFA ya se encontraba bajo la fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires, por lo que tanto la IGJ como el Ministerio carecían de competencia para avanzar sobre la entidad.

Los jueces advirtieron que aceptar la postura sostenida por los organismos nacionales implicaría admitir que una asociación civil pueda quedar sometida simultáneamente al control de dos autoridades distintas, una situación que consideraron incompatible con el ordenamiento jurídico vigente.

La resolución representa una victoria institucional para la conducción de la AFA, que desde el inicio del conflicto defendió la legalidad del traslado y sostuvo que la jurisdicción competente para supervisar a la entidad era la provincia de Buenos Aires. Con la decisión judicial, la organización deportiva logra consolidar definitivamente ese proceso y cerrar una disputa administrativa que había escalado hasta los tribunales.

El fallo también marca un límite a las facultades de intervención de los organismos nacionales sobre asociaciones civiles que hayan modificado válidamente su domicilio y jurisdicción. De esta manera, la Cámara ratificó el criterio según el cual la autoridad de control corresponde exclusivamente al organismo competente del lugar donde la entidad tiene radicado su domicilio legal.

Con la cancelación de la inscripción ante la IGJ y la confirmación del cambio de jurisdicción, la AFA quedará de ahora en adelante bajo el control exclusivo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense, poniendo fin a uno de los conflictos institucionales más relevantes que atravesó la entidad en los últimos años.

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