Confirmaron una multa contra una financiera por otorgar un préstamo sin autorización

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una multa de $750.000 impuesta a la firma Moni Online S.A. por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, luego de comprobarse irregularidades vinculadas con el otorgamiento de un préstamo que un cliente aseguró no haber solicitado.

El expediente se originó a partir de la denuncia presentada por un consumidor que afirmó haber sido víctima de una operación crediticia realizada sin su consentimiento. Según indicó, la plataforma financiera otorgó un préstamo de $129.000 que fue acreditado en una billetera virtual mediante datos que no le pertenecían.

De acuerdo con las actuaciones, la situación derivó además en la incorporación del denunciante a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, circunstancia que motivó posteriores reclamos administrativos y judiciales.

La Dirección General de Defensa del Consumidor consideró acreditadas diversas infracciones a la Ley 24.240 y sancionó a la empresa por incumplimientos vinculados con los deberes de información, seguridad, trato digno y modalidades de prestación de servicios.

La financiera apeló la resolución y sostuvo que contaba con mecanismos adecuados de validación de identidad y prevención de fraude. También argumentó que el servicio brindado no podía ser considerado riesgoso y afirmó haber cumplido con todas las obligaciones legales exigidas por la normativa vigente.

Sin embargo, la Cámara rechazó los agravios y concluyó que la empresa no logró desvirtuar los fundamentos de la sanción administrativa.

Los jueces destacaron que el consumidor se comunicó en reiteradas oportunidades para desconocer la operación, informó inconsistencias en los datos utilizados para gestionar el préstamo y hasta presentó una denuncia penal relacionada con el episodio.

Pese a ello, según evaluó el tribunal, la firma no brindó respuestas satisfactorias ni logró demostrar que hubiera adoptado medidas suficientes para garantizar la seguridad de las operaciones electrónicas.

La Alzada sostuvo además que la empresa tampoco rebatió de manera adecuada los incumplimientos detectados por la autoridad administrativa en relación con el deber de información y el trato digno hacia el usuario afectado.

En el fallo, los camaristas remarcaron que las entidades financieras que operan mediante plataformas digitales deben extremar los recaudos de seguridad para asegurar la confiabilidad de las transacciones y evitar fraudes o suplantaciones de identidad.

Para el tribunal pampeano, esa obligación adquiere especial relevancia en servicios financieros prestados íntegramente a través de medios electrónicos.

Con esos fundamentos, la Cámara confirmó íntegramente la sanción económica impuesta a Moni Online S.A. y dejó firme la multa aplicada por la autoridad provincial de Defensa del Consumidor.

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