Condenan a una empresa de publicidad digital por facturar servicios sin respaldo contractual a una Pyme

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N.º 8 dictó una condena parcial contra una empresa de publicidad digital al considerar que no logró demostrar la existencia de un contrato que justificara la facturación de servicios cobrados a una pequeña y mediana empresa luego del vencimiento de la contratación original.

La causa se inició a partir de una demanda promovida por Gabriela Alejandra Mandelli, en representación de Electrónica Mandelli S.A.I.C., dedicada a la fabricación y comercialización de insumos industriales. La firma reclamó el reintegro de distintos importes que continuaron siendo incluidos en las facturas del servicio telefónico pese a haber finalizado el vínculo contractual con la empresa de publicidad.

Según surgió del expediente, la contratación original había sido celebrada a fines de 2019 con una vigencia de un año. Una vez cumplido ese plazo, la empresa sostuvo que decidió no renovar el servicio. Sin embargo, durante los meses siguientes continuaron apareciendo cargos vinculados con publicidad y posicionamiento en internet, situación que derivó en reclamos, intereses por mora, gastos de reconexión y cortes del servicio telefónico.

Al analizar el caso, el juez Marcelo Gota concluyó que la cuestión central consistía en determinar si la empresa de publicidad estaba habilitada para seguir facturando una vez vencido el contrato.

En primer término, la sentencia rechazó la legitimación de Gabriela Mandelli para reclamar en forma personal al considerar que, de existir un perjuicio, quien lo había sufrido era la sociedad comercial y no su representante individualmente.

Asimismo, el magistrado descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Explicó que la contratación del servicio de publicidad estaba directamente vinculada con la actividad comercial de la empresa y no constituía una relación de consumo en la que la sociedad actuara como destinataria final.

Respecto del fondo del litigio, el fallo sostuvo que Soluciones Multimedia S.A. no aportó documentación suficiente para acreditar la existencia de contratos vigentes durante los años posteriores al vencimiento del acuerdo original. Tampoco logró demostrar que la empresa hubiera prestado un consentimiento válido para una eventual renovación automática del servicio.

El juez también valoró la existencia de reclamos efectuados por la propia Pyme y de notas de crédito emitidas por la demandada, elementos que reforzaron la conclusión de que los cargos carecían de respaldo contractual.

Distinta fue la situación de Telefónica de Argentina S.A. La resolución entendió que la empresa únicamente incorporó a sus facturas los importes informados por la firma de publicidad, sin intervenir en la contratación ni en la determinación de las sumas reclamadas. Por ese motivo, fue desvinculada de toda responsabilidad.

En cuanto a la reparación económica, el tribunal rechazó los reclamos por lucro cesante y daño moral por falta de prueba suficiente, limitando la condena al reintegro de los importes abonados en concepto de mora, reconexión y otros gastos derivados de la facturación cuestionada, junto con los intereses correspondientes.

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