Revocan un fallo que anulaba un reconocimiento de paternidad pese a excluir el ADN el vínculo biológico

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Río Cuarto revocó una sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de un reconocimiento filial y rechazó la demanda promovida por un hombre que pretendía dejar sin efecto la paternidad reconocida casi tres décadas atrás. El tribunal concluyó que la inexistencia de vínculo biológico, acreditada mediante una prueba genética, no resulta por sí sola suficiente para invalidar el reconocimiento cuando no se demuestra que éste haya sido realizado bajo un error esencial de hecho.

El actor había iniciado la acción alegando que, al reconocer al niño como hijo en 1996, actuó convencido de que existía un vínculo biológico que luego quedó descartado por un estudio de ADN realizado durante el proceso. Con ese argumento solicitó la nulidad del reconocimiento y la correspondiente rectificación registral.

En primera instancia, la demanda había sido admitida sobre la base del resultado de la prueba genética. Sin embargo, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado por la parte demandada y modificó íntegramente esa decisión.

Los jueces señalaron que el análisis del caso no podía limitarse exclusivamente a la evidencia científica, sino que debía abarcar el conjunto de las pruebas producidas durante el proceso para determinar si realmente existió un error esencial que afectara la voluntad del actor al momento de efectuar el reconocimiento.

En ese sentido, el tribunal destacó que tanto las declaraciones testimoniales como las propias manifestaciones realizadas por el demandante permitían concluir que éste mantenía serias dudas sobre la paternidad biológica desde mucho antes de formalizar el reconocimiento. Pese a ello, decidió reconocer voluntariamente al niño sin despejar previamente esas incertidumbres.

La sentencia sostuvo que quien conoce o posee elementos suficientes para sospechar la inexistencia del vínculo biológico no puede invocar posteriormente un error esencial para obtener la nulidad del acto que realizó de manera consciente.

La Cámara también valoró el prolongado tiempo transcurrido entre el reconocimiento y el inicio de la acción judicial. Para los magistrados, la conducta mantenida durante todos esos años consolidó el estado filial, circunstancia que impedía desconocer posteriormente las consecuencias jurídicas derivadas del reconocimiento efectuado.

De ese modo, el tribunal entendió que el actor había consentido el mantenimiento del vínculo filial durante un extenso período y que no existían elementos suficientes para desvirtuar la estabilidad de ese estado jurídico.

Con esos fundamentos, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, reafirmando que la prueba biológica constituye un elemento de especial relevancia en los procesos de filiación, pero no desplaza por sí sola el análisis integral de la conducta de las partes ni de las circunstancias que rodearon el reconocimiento cuya nulidad se pretende.

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