La Justicia rechazó un reclamo por daños al considerar insuficientes las pruebas sobre presuntas agresiones verbales

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios promovida por un hombre que aseguró haber sido víctima de expresiones agraviantes durante una reunión de padres y a través de un grupo de WhatsApp. El tribunal concluyó que las pruebas reunidas durante el proceso no permitieron acreditar de manera suficiente los hechos denunciados, requisito indispensable para atribuir responsabilidad civil.

El conflicto tuvo su origen en una reunión realizada en abril de 2022 en un establecimiento educativo de Florencio Varela. Según el demandante, durante ese encuentro y en conversaciones posteriores mantenidas mediante una aplicación de mensajería fue calificado con términos ofensivos que afectaron su honor, su reputación y su dignidad, motivo por el cual inició una acción indemnizatoria.

En primera instancia, el reclamo fue desestimado por falta de acreditación del hecho dañoso. Disconforme con esa decisión, el actor apeló el fallo al cuestionar la valoración que el juzgado había realizado de las declaraciones testimoniales y de la documentación incorporada al expediente.

Al revisar el caso, la Cámara recordó que el honor y la dignidad se encuentran protegidos como derechos personalísimos por el Código Civil y Comercial. No obstante, señaló que la sola alegación de una afectación a esos derechos no resulta suficiente para generar una obligación resarcitoria, ya que corresponde demostrar la existencia de una conducta antijurídica, un daño concreto, el nexo causal y el factor de atribución exigidos por el régimen de responsabilidad civil.

Uno de los aspectos centrales de la resolución estuvo vinculado con el análisis de la prueba testimonial. Los jueces advirtieron que únicamente uno de los seis testigos manifestó haber escuchado expresiones ofensivas dirigidas al actor. Sin embargo, esa declaración perdió fuerza probatoria al surgir que gran parte de su conocimiento provenía de comentarios de terceros y no de una percepción directa de los hechos.

En contraste, otros testigos que participaron de la reunión coincidieron en describir un clima de tensión y discusiones entre varios padres, aunque afirmaron no haber escuchado insultos ni agresiones personales dirigidas contra el demandante. Frente a esas versiones contrapuestas, el tribunal sostuvo que las declaraciones testificales deben ser precisas, coherentes y fundadas en hechos percibidos personalmente para constituir un elemento de convicción suficiente.

La Cámara también examinó las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp aportadas por el actor. Sobre ese punto destacó que la demandada desconoció su autenticidad y que durante el proceso no se produjo ninguna pericia informática ni otra medida técnica destinada a verificar el origen, la integridad o la autoría de esos mensajes.

Los magistrados remarcaron que una captura de pantalla constituye únicamente una reproducción de un documento electrónico y carece de los metadatos necesarios para garantizar su autenticidad. En consecuencia, una vez impugnada su validez, resultaba indispensable producir prueba especializada que permitiera confirmar la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

Con esos fundamentos, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el conjunto de la prueba producida no alcanzó el estándar exigido para acreditar los hechos invocados y, por lo tanto, no correspondía hacer lugar al reclamo indemnizatorio.

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