

Confirman condena por publicaciones difamatorias en un blog y ratifican indemnización por daño moral
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, con una modificación parcial, una sentencia que responsabilizó a un demandado por la difusión de publicaciones consideradas lesivas para el honor y la reputación profesional de una abogada matriculada. El tribunal ratificó la procedencia de la indemnización por daño moral y sostuvo que las expresiones difundidas carecían de justificación vinculada a un interés público que pudiera ampararlas.
El conflicto judicial se inició a partir de una demanda promovida por una profesional del derecho que denunció haber sido objeto de manifestaciones injuriantes publicadas en un blog durante octubre de 2008. Según expuso en su presentación, los contenidos difundidos afectaban gravemente su imagen personal y profesional, por lo que reclamó una reparación económica, la eliminación de las publicaciones y la difusión de la sentencia que eventualmente hiciera lugar a su planteo.
En primera instancia, la Justicia admitió parcialmente la demanda. La resolución ordenó la supresión del blog cuestionado y fijó una indemnización en concepto de daño moral, aunque rechazó el pedido de publicación del fallo. La decisión fue apelada tanto por la actora como por la heredera del demandado, quien intervino en el proceso tras el fallecimiento de este último.
La demandante sostuvo que el monto reconocido resultaba insuficiente frente a la magnitud del perjuicio sufrido y solicitó además una remoción más amplia de los contenidos que continuaban circulando en internet. Por su parte, la heredera cuestionó la atribución de responsabilidad y objetó la cuantía de la condena impuesta.
Al revisar el expediente, la Cámara entendió que la cuestión relativa a la responsabilidad civil ya había quedado firme y recordó que las publicaciones difundidas afectaron el honor y la consideración pública de la profesional. Los magistrados remarcaron que las expresiones contenidas en el blog no estaban vinculadas con un debate de interés general ni con asuntos que justificaran una protección reforzada de la libertad de expresión.
Además, señalaron que uno de los hechos relatados en las publicaciones, referido a una supuesta agresión, había sido expresamente negado por quien habría resultado víctima de ese episodio, circunstancia que debilitó aún más la veracidad de los contenidos difundidos.
En relación con el daño moral, el tribunal sostuvo que la divulgación de afirmaciones difamatorias permite presumir la existencia de un perjuicio extrapatrimonial. Bajo ese criterio, consideró adecuado mantener la indemnización establecida por el juez de primera instancia, al entender que el monto guardaba razonable relación con las consecuencias derivadas de la afectación al honor de la actora.
Como consecuencia del fallecimiento del demandado, la Cámara precisó que el crédito reconocido a favor de la abogada deberá hacerse valer dentro del correspondiente proceso sucesorio, donde se tramitará su eventual percepción.







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