Confirman la designación de una tutora judicial para representar a una niña en un conflicto familiar

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la designación de una Defensora Adjunta como tutora ad litem de una niña en el marco de un proceso judicial vinculado al régimen de comunicación entre sus progenitores. La decisión fue adoptada luego de rechazar el recurso presentado por la propia funcionaria, quien había cuestionado su nombramiento por considerar que excedía las funciones propias de su cargo.

El caso se originó a partir de una resolución de primera instancia que dispuso la designación de la defensora para representar los intereses de la menor durante el desarrollo del expediente. La funcionaria apeló esa decisión argumentando que la tarea asignada no se correspondía con el rol institucional que desempeña dentro del sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Según sostuvo, su función habitual consiste en ejercer la defensa técnica de menores que cuentan con la edad y madurez suficientes para comprender el alcance de un proceso judicial y expresar de manera autónoma sus deseos o pretensiones. En ese contexto, entendió que la corta edad de la niña impedía asumir ese papel sin correr el riesgo de sustituir indebidamente su voluntad.

Sin embargo, tanto la magistrada interviniente en primera instancia como la Sala B de la Cámara coincidieron en que la designación cuestionada no había sido realizada bajo la figura del denominado “abogado del niño”, sino como tutora ad litem, una institución jurídica con finalidades diferentes.

Los camaristas explicaron que el tutor ad litem tiene la misión de representar y proteger los intereses de una persona menor de edad cuando existe un conflicto con quienes ejercen su representación legal o cuando las circunstancias del caso requieren una intervención independiente. A diferencia del abogado del niño, no necesita recibir instrucciones directas del menor ni actuar conforme a una voluntad expresamente manifestada.

En su análisis, el tribunal remarcó que el expediente exhibe un alto nivel de conflictividad entre los progenitores en torno al régimen comunicacional. Además, destacó la existencia de denuncias por situaciones de violencia y antecedentes de intervenciones de organismos estatales de protección, elementos que fueron considerados relevantes para justificar una representación autónoma de la niña.

La sentencia también puso especial énfasis en la necesidad de garantizar el interés superior de la menor, principio rector en todos los procesos que involucran derechos de niños, niñas y adolescentes. Bajo esa premisa, los jueces entendieron que la intervención de una tutora ad litem resultaba una herramienta adecuada para asegurar una defensa independiente de sus intereses durante el litigio.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó la apelación presentada por la Defensora Adjunta y confirmó su designación, manteniendo vigente el nombramiento dispuesto en la instancia anterior.

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