Condenan a taller de carpintería por un accidente que dejó a una alumna con la amputación parcial de un dedo

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la titular de un taller de carpintería por las graves lesiones sufridas por una alumna durante una clase práctica realizada en junio de 2022. El tribunal ratificó que la organizadora de la actividad debía garantizar condiciones adecuadas de seguridad para quienes utilizaban las herramientas del establecimiento y concluyó que no logró acreditar una ruptura del nexo causal que la eximiera de responder por el accidente.

El caso tuvo origen en una demanda por daños y perjuicios promovida por una participante de un curso de carpintería, quien sufrió la amputación parcial de la tercera falange del dedo mayor de su mano derecha mientras manipulaba una sierra circular de banco. De acuerdo con las constancias del expediente, el episodio ocurrió cuando realizaba un corte de madera durante una práctica organizada por el taller.

Según la reconstrucción de los hechos, la herramienta atravesó la pieza de manera inesperada y provocó una lesión de extrema gravedad. Además de la amputación parcial de uno de sus dedos, la mujer sufrió heridas en el dedo índice de su mano hábil, con las consecuentes secuelas físicas y funcionales.

En primera instancia, la Justicia había admitido la demanda y condenado a la propietaria del establecimiento junto con la compañía aseguradora. Esa decisión fue posteriormente apelada por las partes involucradas, lo que llevó el expediente a revisión ante la Sala I de la Cámara Civil.

Al analizar el caso, los jueces consideraron que la actividad desarrollada encuadraba dentro de una relación de consumo regulada por la Ley de Defensa del Consumidor. En ese contexto, remarcaron que la responsable del taller asumía una obligación de seguridad respecto de los asistentes que utilizaban maquinaria potencialmente peligrosa durante las clases.

Durante el proceso surgieron testimonios que señalaron que la alumna no habría utilizado un elemento de protección conocido como “empujador” y que contaba con cierta experiencia previa en tareas de carpintería. Sin embargo, los magistrados entendieron que esos factores no alcanzaban para desplazar la responsabilidad de la organizadora.

El fallo destacó que el accidente ocurrió en el marco de una actividad dirigida y supervisada por el establecimiento. Asimismo, subrayó que, aunque la docente había desaconsejado la maniobra que finalmente derivó en la lesión, al momento del hecho no existía una supervisión directa debido a que se encontraba asistiendo a otra alumna.

Para la Cámara, la utilización de maquinaria riesgosa imponía mayores exigencias de control y prevención. En consecuencia, concluyó que el esquema de supervisión implementado resultó insuficiente para evitar el daño, por lo que confirmó la responsabilidad de la titular del taller y mantuvo la condena resarcitoria dictada en la instancia anterior.

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