La Justicia ordenó a una prepaga reafiliar a una mujer desvinculada por un embarazo

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia que ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud reincorporar de manera definitiva a una afiliada cuya cobertura había sido dada de baja tras considerar la empresa que había omitido informar un embarazo al momento de completar la declaración jurada de ingreso.

La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo iniciada por la mujer, luego de que la prestadora resolviera rescindir el vínculo contractual al sostener que existió reticencia en la información suministrada durante el proceso de afiliación. La resolución judicial ratificó el fallo de primera instancia que había dispuesto la inmediata reafiliación al plan originalmente contratado, con el restablecimiento de la cobertura integral y del Plan Materno Infantil.

Durante el proceso, la empresa argumentó que la afiliada había consignado en la declaración jurada que no cursaba un embarazo y había informado una fecha de última menstruación que luego no coincidió con la documentación médica incorporada al expediente. Según la demandada, al momento de completar ese formulario la mujer contaba con elementos suficientes para sospechar su estado y debía haberlo comunicado.

Al analizar el caso, la Cámara reconoció que existían indicios de que la afiliada mantenía una duda razonable sobre un posible embarazo al momento de formalizar su incorporación a la mutual. Incluso valoró que ese mismo día había manifestado a un representante de la empresa que registraba un atraso menstrual y desconocía si se encontraba embarazada.

No obstante, los jueces concluyeron que esa circunstancia no resultaba suficiente para justificar la rescisión del contrato de afiliación. En ese sentido, remarcaron que el embarazo no constituye una enfermedad ni una patología preexistente en los términos previstos para este tipo de relaciones contractuales y recordaron que su cobertura integra las prestaciones obligatorias contempladas por el Programa Médico Obligatorio y el Plan Materno Infantil.

El tribunal también destacó que la demandada no logró acreditar de qué manera la supuesta omisión alteraba el equilibrio económico del contrato ni cuál era el perjuicio concreto que esa situación ocasionaba a la entidad prestadora.

Finalmente, los magistrados ponderaron que la desafiliación no solo afectaba el derecho a la salud de la mujer, sino también el de su hijo, quien debía recibir una protección reforzada por su condición de vulnerabilidad. En consecuencia, entendieron que correspondía priorizar el interés superior del niño y garantizar la continuidad de la cobertura médica mientras se preservan los derechos fundamentales comprometidos en el caso.

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