


Condenan a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a una mujer por una prisión preventiva considerada arbitraria
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la provincia de Buenos Aires a indemnizar a una mujer que permaneció privada de su libertad durante dos años y dos meses en una causa por homicidio de la que finalmente resultó absuelta. El tribunal entendió que la prisión preventiva fue mantenida sobre la base de elementos probatorios insuficientes y que ello configuró un supuesto de administración irregular de justicia.
La demandante había iniciado una acción por daños y perjuicios luego de haber recuperado la libertad tras el juicio oral. Durante el proceso penal había sido detenida junto a su yerno en el marco de la investigación por el homicidio de su pareja, ocurrido en Moreno. La prisión preventiva fue dispuesta por el juez de Garantías y posteriormente confirmada por la Cámara Penal.
La medida cautelar se sustentó principalmente en mensajes de texto enviados por la mujer a familiares de la víctima y en la declaración de un testigo de identidad reservada que la vinculaba con el hecho. Sin embargo, durante el debate oral el fiscal desistió de la acusación al considerar que existía una evidente insuficiencia probatoria y descartó expresamente el valor de ese testimonio, al sostener que provenía de una persona vinculada con maniobras destinadas a fabricar imputaciones falsas.
Frente a ese escenario, el Tribunal Oral en lo Criminal absolvió a la acusada por aplicación del principio de la duda y ordenó su inmediata libertad. Pese a ello, el juez de primera instancia rechazó posteriormente la demanda indemnizatoria al entender que la absolución, por sí sola, no genera responsabilidad estatal por la actuación judicial.
La Cámara Civil y Comercial adoptó un criterio diferente. Los magistrados recordaron que la doctrina de la Corte Suprema admite excepciones cuando la prisión preventiva resulta manifiestamente arbitraria o se prolonga más allá de un plazo razonable. En este caso concluyeron que ambas circunstancias estuvieron presentes.
El fallo cuestionó con dureza el accionar de los órganos judiciales que intervinieron en el proceso penal y sostuvo que los elementos utilizados para disponer y mantener la privación de la libertad carecían del sustento lógico mínimo exigido. Destacó que los mensajes telefónicos únicamente reflejaban la preocupación de una pareja por la desaparición de la víctima y que la declaración del testigo protegido nunca fue corroborada mediante otras evidencias objetivas.
También señaló que fueron rechazados sucesivos pedidos para morigerar la prisión preventiva, pese a que la imputada era madre de cuatro hijos, dos de ellos menores de edad y uno con discapacidad, circunstancias que no fueron adecuadamente ponderadas al momento de evaluar la medida cautelar.
Al fijar la reparación económica, la Cámara reconoció una indemnización de 100 millones de pesos por daño moral, teniendo en cuenta el impacto personal, familiar y social sufrido por la mujer durante su detención. A esa suma agregó otros 26,8 millones de pesos por la incapacidad psicológica permanente acreditada mediante las pericias incorporadas al expediente, concluyendo que la prolongada privación de la libertad había ocasionado consecuencias que el Estado debía reparar.









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