

La Justicia reconoció por usucapión la propiedad de un inmueble ocupado durante más de medio siglo en Mendoza
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
El Juzgado Federal de Mendoza N.º 2 hizo lugar a una demanda por prescripción adquisitiva y reconoció el derecho de un particular a inscribir a su nombre un inmueble ubicado en el departamento de Junín, al considerar acreditada una posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante varias décadas.
La sentencia, dictada por el juez Pablo Oscar Quirós, resolvió que la fracción de 758,46 metros cuadrados deberá ser registrada a nombre de Aldo Darío Arjona una vez que el fallo quede firme. En caso de incumplimiento, el propio tribunal quedó facultado para ordenar la inscripción mediante el correspondiente oficio registral.
El litigio enfrentó al demandante con el Estado Nacional, representado por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo que rechazó la pretensión al sostener que el inmueble ya no pertenecía a la Nación, sino que había sido transferido a la Provincia de Mendoza mediante un convenio celebrado en 1983.
Sin embargo, el juzgado entendió que ese acuerdo nunca fue perfeccionado desde el punto de vista registral, por lo que carecía de efectos frente a terceros. En consecuencia, concluyó que el Estado Nacional continuaba siendo el titular registral del inmueble y, por lo tanto, el único legitimado para intervenir como demandado en el proceso. La Provincia de Mendoza, por su parte, manifestó durante el expediente que no tenía interés patrimonial sobre el terreno.
El origen del conflicto se remonta a la década de 1940, cuando la familia Arjona accedió al predio en el marco de un programa estatal de colonización agrícola. Según quedó acreditado en la causa, los ocupantes construyeron una vivienda, desarrollaron cultivos de viñedos y frutales y mantuvieron una explotación continua del inmueble durante generaciones.
Uno de los elementos centrales valorados por el magistrado fue un recibo emitido por el Banco de la Nación Argentina en 1965, que acreditó la cancelación total del precio del terreno. A ello se sumaron planos de construcción, instalaciones eléctricas, constancias de servicios públicos, certificados de organismos oficiales, comprobantes tributarios y declaraciones testimoniales de vecinos que confirmaron la permanencia de la familia en el lugar durante más de veinte años.
El fallo destacó que, en los procesos de usucapión, la prueba debe ser concluyente y estar integrada por múltiples elementos concordantes. En este caso, el tribunal entendió que quedó demostrada tanto la intención de poseer el inmueble como propietario como el ejercicio efectivo y permanente de esa posesión.
Sobre esa base, la resolución fijó el inicio de la posesión útil en agosto de 1965, fecha en la que se canceló el precio del terreno, y consideró consolidado el derecho de dominio veinte años después, al cumplirse el plazo legal previsto para la prescripción adquisitiva.
Además de ordenar la inscripción registral a favor del actor, la sentencia impuso las costas del proceso al Estado Nacional y postergó la regulación de honorarios profesionales hasta contar con los elementos necesarios para establecer la base económica del litigio.








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