


La Cámara Comercial ordenó mantener operativa una cuenta bancaria para garantizar la migración de una billetera virtual
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución de primera instancia y concedió una medida cautelar a favor de una empresa proveedora de servicios de pago (PSP), al ordenar que se mantenga operativa una cuenta corriente bancaria durante el proceso de migración hacia otra entidad financiera. El tribunal entendió que el cierre inmediato de la cuenta podía generar perjuicios tanto para la compañía como para miles de usuarios que utilizan la plataforma.
La causa se originó a partir del pedido formulado por la empresa para que el Banco de Comercio S.A. se abstuviera de cerrar o restringir la operatoria de la cuenta mientras concluía el traspaso de sus operaciones al Banco CMF. En primera instancia, el planteo había sido rechazado al considerarse que no estaban acreditados los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar.
Al recurrir esa decisión, la firma sostuvo que la cuenta corriente constituye una herramienta indispensable para el desarrollo de su actividad, ya que a través de ella se canalizan fondos pertenecientes a usuarios, comercios y operaciones vinculadas con el funcionamiento de su billetera virtual. Asimismo, destacó que la propia entidad bancaria había reconocido el proceso de migración y concedido previamente una prórroga para completar el traslado de las operaciones.
Al analizar el caso, la Cámara valoró la documentación aportada por las partes, entre ella el contrato vigente, las comunicaciones relacionadas con el cierre de la cuenta, el intercambio de correos electrónicos, la extensión otorgada por el banco y los antecedentes del proceso de migración. También ponderó el impacto que la interrupción inmediata del servicio podría ocasionar sobre los clientes de la plataforma.
Los magistrados señalaron que la normativa del Banco Central impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener los fondos de sus clientes depositados en cuentas a la vista abiertas en entidades financieras locales y disponibles de forma inmediata. Bajo ese marco regulatorio, entendieron que el cierre intempestivo de la cuenta podía comprometer el normal funcionamiento del sistema y afectar los derechos de más de 7.000 usuarios alcanzados por el proceso de migración.
En los fundamentos de la resolución, el tribunal destacó que la propia entidad financiera había reconocido la existencia del traspaso hacia otra institución bancaria y la necesidad de mantener operativa la cuenta durante ese período, circunstancia que reforzaba la verosimilitud del derecho invocado por la empresa.
Con esos elementos, la Cámara resolvió hacer lugar a la medida cautelar y otorgó una prórroga excepcional de veinte días corridos, contados desde el vencimiento de la extensión previamente concedida por el banco. Durante ese lapso, la operatoria deberá limitarse exclusivamente a las tareas necesarias para completar la migración de las cuentas y garantizar la continuidad del servicio sin afectar a los usuarios.







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