

Condenan parcialmente a un hombre por exceso en la legítima defensa al proteger a su pareja de una agresión
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
Un juzgado civil de General Roca resolvió una demanda por daños y perjuicios derivada de un episodio de violencia ocurrido cuando un hombre, que tenía vigente una restricción judicial de acercamiento, se presentó en el domicilio de su ex pareja con la presunta intención de agredirla. La sentencia rechazó íntegramente la acción promovida contra la mujer, pero hizo lugar de manera parcial al reclamo dirigido contra su pareja actual, al considerar que, si bien actuó en legítima defensa de un tercero, excedió los límites necesarios para neutralizar la agresión.
El caso tuvo su origen cuando el agresor, pese a las medidas de restricción impuestas por la Justicia y a la existencia de antecedentes de violencia denunciados por la víctima, acudió a la vivienda donde residía la mujer. Frente a esa situación, su pareja intervino para impedir el ataque y protegerla, produciéndose un enfrentamiento que terminó con lesiones para el agresor.
Tiempo después, el hombre inició una demanda civil reclamando una indemnización por los daños físicos y psicológicos sufridos. En su presentación solicitó el resarcimiento por incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos médicos y tratamiento psicológico, responsabilizando tanto a su ex pareja como al hombre que intervino en su defensa.
Al analizar el caso, el tribunal descartó cualquier responsabilidad de la mujer al entender que no había participado en la producción de las lesiones y que, por el contrario, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad frente a un contexto de violencia previamente acreditado.
Respecto de la actuación de su pareja, la jueza concluyó que existió una legítima defensa de un tercero, ya que su intervención estuvo orientada a impedir una agresión inminente contra la mujer. Sin embargo, la sentencia determinó que algunos de los golpes propinados superaron el nivel de fuerza estrictamente necesario para controlar la situación, configurándose un exceso en el ejercicio de esa defensa.
Como consecuencia de esa conclusión, el fallo atribuyó al demandado un 30 por ciento de responsabilidad civil y lo condenó a indemnizar parcialmente al agresor por los daños derivados de ese exceso, además de los intereses correspondientes.
Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la aplicación de la perspectiva de género en el análisis de los hechos. La magistrada sostuvo que la legítima defensa no puede evaluarse de manera aislada cuando el episodio se desarrolla dentro de un contexto de violencia contra la mujer. En ese sentido, destacó que deben considerarse las denuncias previas, las medidas de protección vigentes y la situación de desigualdad que caracteriza este tipo de conflictos.
Asimismo, recordó que los estándares nacionales e internacionales obligan a los jueces a incorporar la perspectiva de género siempre que existan indicios de violencia estructural, evitando interpretaciones basadas en estereotipos y garantizando una adecuada protección de los derechos de las mujeres. Bajo esos parámetros, el fallo concluyó que la intervención del demandado fue legítima en su finalidad, aunque no completamente proporcional en su ejecución.











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