


Condenan a ocupantes de un inmueble a indemnizar a los propietarios por el daño moral tras más de diez años de litigio
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de Quilmes condenó a dos ocupantes de un inmueble ubicado en Ranelagh a indemnizar con $3.500.000 a los legítimos poseedores por el daño moral ocasionado como consecuencia de una ocupación ilegítima que se prolongó durante más de una década. La sentencia entendió que la privación de la posesión generó una afectación extrapatrimonial resarcible, aunque rechazó otros rubros indemnizatorios por falta de prueba suficiente.
El conflicto se originó en mayo de 2011, cuando los demandados ingresaron al terreno situado en la intersección de las calles 121 y 44 de Ranelagh, retiraron el alambrado perimetral y comenzaron trabajos de construcción. Frente a esa situación, los propietarios promovieron una acción posesoria que concluyó con una sentencia favorable en 2017. Sin embargo, la restitución efectiva del inmueble recién pudo concretarse el 19 de noviembre de 2021 debido a distintos recursos judiciales y a la suspensión de desalojos dispuesta durante la pandemia.
Una vez recuperada la posesión, los propietarios iniciaron un nuevo proceso para reclamar los perjuicios derivados de la ocupación. En su presentación sostuvieron que encontraron el inmueble en un avanzado estado de deterioro y solicitaron una indemnización por los daños materiales, la pérdida del uso del bien, el canon locativo correspondiente al tiempo de ocupación y el daño moral sufrido durante el extenso conflicto judicial.
Al resolver la causa, la jueza María del Carmen Campodónico recordó que la acción de daños posee autonomía respecto de las acciones posesorias, por lo que quien logra recuperar un inmueble también puede reclamar la reparación de los perjuicios ocasionados por la ocupación ilegítima.
En ese sentido, la magistrada señaló que la privación de la posesión mediante actos de violencia o clandestinidad provoca una alteración significativa en la tranquilidad y el bienestar de quien resulta despojado del inmueble, circunstancia que configura un daño moral susceptible de reparación conforme a las reglas generales de la responsabilidad civil.
El fallo también rechazó el argumento de los demandados, quienes sostuvieron haber ocupado el terreno de buena fe y sin causar perjuicios. La jueza consideró que esa postura resultaba incompatible con la naturaleza del caso y afirmó que la sola privación ilegítima de la posesión constituye un perjuicio jurídicamente relevante para quien se ve impedido de ejercer sus derechos sobre el bien.
No obstante, la sentencia desestimó los reclamos vinculados con los daños materiales en la construcción y el canon locativo. Según explicó la magistrada, la demanda no desarrolló adecuadamente la composición de esos conceptos ni aportó elementos suficientes para justificar los montos reclamados, por lo que acceder a esas pretensiones hubiera vulnerado el principio de congruencia y el derecho de defensa de la contraparte.
Al fijar la indemnización, el juzgado ponderó que los propietarios permanecieron privados del uso y goce del inmueble durante más de diez años, situación que les generó incertidumbre, angustia e impotencia frente a la prolongación del conflicto. Con esos fundamentos, estableció una reparación de $3.500.000 por daño moral.
Asimismo, la sentencia dispuso que ese monto se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, y aplicó un interés puro del 6% anual hasta la fecha de






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